Responsabilidad penal por la tenencia de mascotas en Colombia.
Responsabilidad penal por la tenencia de mascotas en Colombia.
En Colombia existe
regulación legal que marca pautas importantes al momento de definir responsabilidad
penal, por hechos en donde mascotas puedan llegar a ocasionar alguna lesión a
alguna persona.
Particularmente
respecto de los caninos, el código nacional de policía, establece una serie de
obligaciones para quienes son los dueños, tenedores, cuidadores y en general
para quienes tienen a su cargo mascotas, particularmente caninos.
Algunas de estas
obligaciones pueden ser:
-
En las zonas comunes de propiedades horizontales
o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio
de traílla.
-
En el caso de los caninos potencialmente
peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso.
-
En el espacio público, en las vías públicas, en
los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida
su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su
correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado.
De tal forma que
también se han identificado comportamientos que, por no cumplir normas como las
anteriormente descritas, pueden generar multas de carácter económico, temas amplia
y claramente establecido en el Código Nacional de Policía.
La norma
igualmente señala algunas razas que, por su naturaleza, pueden ser consideradas
como potencialmente peligrosas, haciendo la aclaración de que, por disposición
de la ley, ahora no se habla de “perros potencialmente peligrosos”, sino de “razas
de manejo especial”.
Pero adicional a
lo anterior, lastimosamente existe casos en donde debe entrar a operar la ley
penal, por cuando dichas mascotas ocasionan lesiones a terceros.
¿Cuándo y cómo
se da la responsabilidad penal por hechos en donde un perro lesiona a terceros?
Lo primero que
ha de decirse, es que la ley 599 del 2000 o Código Penal Colombiano, establece
que las conductas penales se pueden cometer por acción o por omisión, siendo
importante desde ya tener claro que, como se indicó, la tenencia de una mascota
(particularmente un perro), conlleva una serie de obligaciones y responsabilidad
definidas en la ley.
Dicho esto, todo
daño o resultado lesivo ocasionado a alguien por un perro, debe ser asumido por
quien tiene el deber legal de evitar o tomar medidas de protección para evitar
dicho daño lesión o riesgo.
Ello por cuanto
establece el Código Penal que quien tuviere el deber jurídico de impedir un
resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo,
estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la
respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su
cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya
encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo,
conforme a la Constitución o a la ley.
En los casos
bajo estudio, es claro que en ocasiones se presentan resultados de lesión o
incluso muerte y dichos resultados están tipificados como delitos en la legislación
colombiana, por lo mismo, serían imponibles en estos casos las penas
consagradas para dichos delitos, a quienes omiten sus deberes de cuidado, y
cuya omisión genera esos resultados lesivos.
En este punto es
necesario que en aquellos casos que se persiga algún tipo de responsabilidad
penal por hechos de lesión o muerte ocasionadas por mascotas (perros o
cualquier fuente de riesgo), se determine con claridad cuáles fueron las normas
de cuidado infringidas y quien era la persona que tenia el deber de atender
esas normas de cuidado.
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