Responsabilidad penal por la tenencia de mascotas en Colombia.

Responsabilidad penal por la tenencia de mascotas en Colombia.

En Colombia existe regulación legal que marca pautas importantes al momento de definir responsabilidad penal, por hechos en donde mascotas puedan llegar a ocasionar alguna lesión a alguna persona.

Particularmente respecto de los caninos, el código nacional de policía, establece una serie de obligaciones para quienes son los dueños, tenedores, cuidadores y en general para quienes tienen a su cargo mascotas, particularmente caninos.

Algunas de estas obligaciones pueden ser:

-          En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla.

-          En el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso.

-          En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado.

De tal forma que también se han identificado comportamientos que, por no cumplir normas como las anteriormente descritas, pueden generar multas de carácter económico, temas amplia y claramente establecido en el Código Nacional de Policía.

La norma igualmente señala algunas razas que, por su naturaleza, pueden ser consideradas como potencialmente peligrosas, haciendo la aclaración de que, por disposición de la ley, ahora no se habla de “perros potencialmente peligrosos”, sino de “razas de manejo especial”.

Pero adicional a lo anterior, lastimosamente existe casos en donde debe entrar a operar la ley penal, por cuando dichas mascotas ocasionan lesiones a terceros.

¿Cuándo y cómo se da la responsabilidad penal por hechos en donde un perro lesiona a terceros?

Lo primero que ha de decirse, es que la ley 599 del 2000 o Código Penal Colombiano, establece que las conductas penales se pueden cometer por acción o por omisión, siendo importante desde ya tener claro que, como se indicó, la tenencia de una mascota (particularmente un perro), conlleva una serie de obligaciones y responsabilidad definidas en la ley.

Dicho esto, todo daño o resultado lesivo ocasionado a alguien por un perro, debe ser asumido por quien tiene el deber legal de evitar o tomar medidas de protección para evitar dicho daño lesión o riesgo.

Ello por cuanto establece el Código Penal que quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.

En los casos bajo estudio, es claro que en ocasiones se presentan resultados de lesión o incluso muerte y dichos resultados están tipificados como delitos en la legislación colombiana, por lo mismo, serían imponibles en estos casos las penas consagradas para dichos delitos, a quienes omiten sus deberes de cuidado, y cuya omisión genera esos resultados lesivos.

En este punto es necesario que en aquellos casos que se persiga algún tipo de responsabilidad penal por hechos de lesión o muerte ocasionadas por mascotas (perros o cualquier fuente de riesgo), se determine con claridad cuáles fueron las normas de cuidado infringidas y quien era la persona que tenia el deber de atender esas normas de cuidado.

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