Extinción de dominio y la buena fe calificada exenta de culpa. ¿Qué es y cómo probarla?

Extinción de dominio y la buena fe calificada exenta de culpa. ¿Qué es y cómo probarla?

Las personas jurídicas o naturales que se vean involucradas en procesos de extinción de dominio, por tener un derecho o un interés patrimonial legítimo en riesgo, pueden alegar a su favor que su actuar se encuentra dentro de los límites de la buena fe calificada o exenta de culpa.

Ciertamente dentro de los procesos de extinción del derecho de dominio, no se puede afectar la propiedad que fuera lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente, según lo señalado en el artículo 3 CEDD.

Ahora, existe una presunción en el trámite sobre la buena fe, la cual establece que se presume todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.

Si bien se presume esa buena fe, lo cierto es que es una presunción que permite ser desvirtuada, siendo esta una de las funciones de la fiscalía en esta materia. Como se señala en el numeral 5 del artículo 118 del CEDD, la fiscalía en la fase inicial, tiene como obligación buscar y recolectar las pruebas que permitan inferir razonablemente la ausencia de buena fe exenta de culpa. Dicha obligación aparece también como uno de los requisitos impuestos a la fiscalía, quien en virtud de la carga de la prueba que le corresponde, debe probar no solo la ocurrencia de la causal de extinción que alega, sino que adicionalmente, debe probar que el afectado no es un tercero de buena fe exenta de culpa. CEDD artículo 152.

En varias oportunidades el código de extinción establece reglas que protegen precisamente a quien alega haber actuado con buena fe exenta de culpa, la cual no se puede confundir la con la buena fe simple. En esa medida el código establece, por ejemplo, que una vez demostrada la ilicitud del origen de los bienes afectados en el proceso de extinción de dominio se entenderá, que el objeto de los negocios jurídicos que dieron lugar a su adquisición es contrario la ley y por tanto los actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen justo título y se considerarán nulos ab initio. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe exenta de culpa

También se establece que, en el caso de las medidas cautelares, se deberán salvaguardar los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.

Igualmente, se contempla en el código que se procederá al archivo del proceso cuando se demuestre que los bienes cuestionados se encuentran a nombre de terceros de buena fe exenta de culpa y no existan bienes que puedan ser afectados por valor equivalente.

Para resumir, efectivamente la buena fe exenta de culpa, goza de una especial protección y respeto dentro del trámite de extinción del derecho de dominio, pero; ¿Qué es la buena fue exenta de culpa ¿Cómo se prueba? ¿Qué diferencias hay entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa?

Buena fe simple y buena fe exenta de culpa. Definiciones.

La buena fe, tiene su principal fundamento normativo en el artículo 83 de la Constitución Nacional, el cual establece su presunción, sin entrar a definir puntualmente de que se trata.

De la misma manera el CEDD establece que se presume la buena fe en todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de toda culpa.

Muchos conceptos han emergido en relación con la buena fe, relacionados con el deber moral de no engañar a los demás, ello como un principio rector de la conducta entre los humanos y un principio rector del derecho.[1]

Los tratadistas Valencia Zea y Ortiz Monsalve[2], han señalado que la buena fe indica que cada cual debe celebrar sus negocios, cumplir sus obligaciones y en general ejercer sus derechos, mediante el empleo de una conducta de fidelidad, o sea por medio de la lealtad y sinceridad que imperan en una comunidad de personas dotadas de criterio honesto y razonable y señalan que la buena fe se desdobla en dos aspectos: la primera denominada buena fe -activa-, la cual supone que cada persona debe usar para con aquellos con quienes establece una relación jurídica, una conducta sincera, es decir, ajustada a las exigencias del decoro social; por otra parte tenemos una buena fe -pasiva-, según la cual cada persona tiene derecho a esperar de la otra esa misma lealtad o fidelidad. Quien falta a ellas, estaría actuando de mala fe.

Para los citados doctrinantes la buena fe puede medirse en su alcance o su ausencia, por en la medida que se atiendan los usos sociales y las buenas costumbres que imperan en la sociedad, por lo que se tachan las acciones fraudulentas, de engaño, reserva mental, astucia o viveza o cualquier conducta lesiva de aquel obrar de las personas que actúan en sus negocios con espíritu de justicia y equidad o con el proceder razonable del comerciante honesto y cumplidor.

Hasta acá, hemos hablado de la buena fe simple, que es la que normalmente se exige en los negocios y que está definida en el artículo 768 del Código Civil, respecto de la adquisición de la propiedad o la mencionada en los artículos 1603, respecto de la celebración de los contratos o la señalada en los artículos 863 y 871 del Código de Comercio.

Por otro lado existe a buena fe exenta de culpa, también llamada buena fe creadora de derechos o simplemente buena fe cualificada, la cual es la exigida dentro del trámite de extinción de domino, para hacer oposición a la demanda de la fiscalía, ya que no es suficiente la buena fe simple que acabamos de ver.

Esta buena fe cualificada, se ha establecido doctrinariamente[3] que deriva del principio clásico error communis facti juris, conforme el cual, si alguien adquiere un derecho o una situación jurídica, y comete un error en su adquisición, se protege su interés y su derecho adquirido, siempre y cuando dicho error sea de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido por ser un error común por las apariencias de realidad que tenía el negocio pero que era imposible descubrir su falsedad o no existencia. Ello genera que se expropie el derecho del verdadero titular, para adjudicárselo a quien ha obrado con buena fe exenta de culpa.[4]

Véase como la importancia de la buena fe llega al punto de ser generadora y creadora de derechos, como lo exponen los tratadistas Valencia Zea y Ortiz Monsalve[5], para quienes, existen casos en donde a pesar de lo irregular de negocios o actos jurídicos previos, para el tercero que actúa de buena fe, no lo afectan, como por ejemplo: (i) en la nulidad de un negocio traslaticio de un derecho (especialmente la propiedad y los créditos) acarrea la invalidez de los negocio posteriores que celebre el adquirente del derecho, por lo que se anula, las sucesiones posteriores, salvo si uno de los sucesores posteriores no tuvo manera de examinar el vicio que afectaba el anterior negocio, por aparecer regularmente constituido, en cuyo caso la nulidad de la primera sucesión no afecta las posteriores; (ii) Los negocios simulados no producen efectos entre las partes que los celebran, pero si un tercero adquiere un derecho que tiene a su origen en la apariencia de la simulación y ha obrado de buena fe, esta se convierte en fuente del derecho y tiene la virtud de convertir la apariencia en realidad; (iii) la buena fe exenta de culpa en las condiciones resolutorias de los contratos, si no se expresa en el respectivo negocio, de forma que sea conocida por los terceros y el negocio se resuelve, tal resolución no produce efectos respecto de terceros adquirientes de buena fe.

Buena fe exenta de culpa. ¿Cómo se prueba?

Las anteriores definiciones han permitido, identificar dos elementos para la existencia de la buena fe exenta de culpa: (i) uno subjetivo que se exige para la buena fe simple y es tener la conciencia de que se obra con lealtad; (ii) y otro elemento relacionado con el factor objetivo o social, esto es, la seguridad de quien se presenta como titular del derecho o situación, realmente es titular de tal derecho o situación, de forma tal que la situación jurídica o el derecho deben aparecer exteriormente configurados en cabeza de una persona de manera que sea imposible dudar de su existencia.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional[6] quien ha señalado que:

“Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza.”

Como atrás lo señalamos, hay unos criterios que ayudan igualmente a mirar la condición de la buena fe y que también contribuyen a delimitar si se trata de buena fe calificada o simple, como lo ha señalado desde antaño la Corte Suprema al indicar que la valoración de la buena o la mala fe:

“se trata de una cuestión de hecho, fáctica que, a falta de una prueba directa como lo sería la confesión del agente, generalmente implica el examen de los indicios que deja su exteriorización, circunstancias estas que determinan la necesidad de atribuir esta cuestión al fuero discrecional de los jueces de instancia…”.[7]

El valor de la buena fe exenta de culpa en el trámite extintivo.

Algunos expertos piensan que dicho estándar es imposible alcanzarlo. Es decir, que no hay forma de estar seguro de estar actuando o de llegar a probar que se actuó con buena fe exenta de culpa[8].

Sin embargo, se han hecho esfuerzos para determinar las circunstancias que acrediten la buena fe exenta de culpa y las consecuencias de ello, como quiera que los bienes adquiridos por cualquier modo traslaticio de dominio señalado en la ley, de procedencia ilícita o afectados por cualquiera de las causas señaladas por origen o uso ilícito en la norma, no sería viable la extinción de dominio respecto de terceros que actuaron bajo determinadas circunstancias con buena fe exenta de culpa.

Esas actividades adicionales que hace la persona precisamente para actuar con un grado mayor y sobresaliente de cuidado y responsabilidad, propio del actuar de buena fe exenta de culpa, de tiempo atrás la Corte Constitucional ha señalado que no pueden convertirse en una carga del comprador en realizar una averiguación exhaustiva acerca de los antecedentes penales de su vendedor y menos de quienes a el le vendieron, por ser ello responsabilidad de las autoridades públicas correspondientes[9].

De ahí que se han establecido herramientas y prácticas que conllevan a reforzar esa buena fe exenta de culpa, antes, durante y después de la celebración de un negocio jurídico, que contribuyen a esa debida diligencia calificada, que brinda mayor tranquilidad y protección a la hora de celebrar negocios jurídicos y muy especialmente dentro de los trámites de extinción del derecho de dominio.

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[1] RIVER ARDILA. Ricardo. La extinción de domino. 2 ed. Página 25 y ss.

[2] VALENCIA ZEA, Arturo. ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil. Parte general y personas. Página 185.

[3] VALENCIA ZEA, Arturo. ORTIZ MONSALVE, Álvaro, Ibídem.

[4] En el mismo sentido la Corte Constitucional ha señalado en sentencia C 374 de 1997: “si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y ese error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situaciones aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”.

[5] VALENCIA ZEA, Arturo. ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil. Parte general y personas. Página 270.

[6] Corte Constitucional. Sentencia C 1007 de 2002.

[7] Corte Suprema de Justicia. Sala Civil Sentencia del 4 de julio de 1968.

[8] HUMAR. Fabio en https://www.youtube.com/watch?v=YqZSbcUQoVo, para quien las autoridades judiciales han impuesto una carga imposible de cumplir, al tratarse de probar dicha buena fe exenta de culpa.

[9] Ver Corte Constitucional sentencia C 734 de 1997.

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