Extinción de dominio y la buena fe calificada exenta de culpa. ¿Qué es y cómo probarla?
Extinción de dominio y la buena fe calificada exenta de culpa. ¿Qué es y cómo probarla?
Las personas
jurídicas o naturales que se vean involucradas en procesos de extinción de
dominio, por tener un derecho o un interés patrimonial legítimo en riesgo, pueden
alegar a su favor que su actuar se encuentra dentro de los límites de la buena
fe calificada o exenta de culpa.
Ciertamente
dentro de los procesos de extinción del derecho de dominio, no se puede afectar
la propiedad que fuera lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y
ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente, según lo
señalado en el artículo 3 CEDD.
Ahora, existe
una presunción en el trámite sobre la buena fe, la cual establece que se presume
todo acto o negocio jurídico relacionado con la adquisición o destinación de
los bienes, siempre y cuando el titular del derecho proceda de manera diligente
y prudente, exenta de toda culpa.
Si bien se presume
esa buena fe, lo cierto es que es una presunción que permite ser desvirtuada,
siendo esta una de las funciones de la fiscalía en esta materia. Como se señala
en el numeral 5 del artículo 118 del CEDD, la fiscalía en la fase inicial,
tiene como obligación buscar y recolectar las pruebas que permitan inferir
razonablemente la ausencia de buena fe exenta de culpa. Dicha obligación
aparece también como uno de los requisitos impuestos a la fiscalía, quien en
virtud de la carga de la prueba que le corresponde, debe probar no solo la
ocurrencia de la causal de extinción que alega, sino que adicionalmente, debe
probar que el afectado no es un tercero de buena fe exenta de culpa. CEDD
artículo 152.
En varias
oportunidades el código de extinción establece reglas que protegen precisamente
a quien alega haber actuado con buena fe exenta de culpa, la cual no se puede
confundir la con la buena fe simple. En esa medida el código establece, por ejemplo,
que una vez demostrada la ilicitud del origen de los bienes afectados en el
proceso de extinción de dominio se entenderá, que el objeto de los negocios
jurídicos que dieron lugar a su adquisición es contrario la ley y por tanto los
actos y contratos que versen sobre dichos bienes en ningún caso constituyen
justo título y se considerarán nulos ab
initio. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena
fe exenta de culpa
También se
establece que, en el caso de las medidas cautelares, se deberán salvaguardar
los derechos de terceros de buena fe exenta de culpa.
Igualmente, se
contempla en el código que se procederá al archivo del proceso cuando se demuestre
que los bienes cuestionados se encuentran a nombre de terceros de buena fe
exenta de culpa y no existan bienes que puedan ser afectados por valor
equivalente.
Para resumir,
efectivamente la buena fe exenta de culpa, goza de una especial protección y
respeto dentro del trámite de extinción del derecho de dominio, pero; ¿Qué es
la buena fue exenta de culpa ¿Cómo se prueba? ¿Qué diferencias hay entre la
buena fe simple y la buena fe exenta de culpa?
Buena fe simple y buena fe exenta de culpa.
Definiciones.
La buena fe,
tiene su principal fundamento normativo en el artículo 83 de la Constitución
Nacional, el cual establece su presunción, sin entrar a definir puntualmente de
que se trata.
De la misma
manera el CEDD establece que se presume la buena fe en todo acto o negocio
jurídico relacionado con la adquisición o destinación de los bienes, siempre y
cuando el titular del derecho proceda de manera diligente y prudente, exenta de
toda culpa.
Muchos conceptos
han emergido en relación con la buena fe, relacionados con el deber moral de no
engañar a los demás, ello como un principio rector de la conducta entre los
humanos y un principio rector del derecho.[1]
Los tratadistas
Valencia Zea y Ortiz Monsalve[2],
han señalado que la buena fe indica que cada cual debe celebrar sus negocios,
cumplir sus obligaciones y en general ejercer sus derechos, mediante el empleo
de una conducta de fidelidad, o sea por medio de la lealtad y sinceridad que imperan
en una comunidad de personas dotadas de criterio honesto y razonable y señalan
que la buena fe se desdobla en dos aspectos: la primera denominada buena fe -activa-,
la cual supone que cada persona debe usar para con aquellos con quienes
establece una relación jurídica, una conducta sincera, es decir, ajustada a las
exigencias del decoro social; por otra parte tenemos una buena fe -pasiva-, según
la cual cada persona tiene derecho a esperar de la otra esa misma lealtad o
fidelidad. Quien falta a ellas, estaría actuando de mala fe.
Para los citados
doctrinantes la buena fe puede medirse en su alcance o su ausencia, por en la
medida que se atiendan los usos sociales y las buenas costumbres que imperan en
la sociedad, por lo que se tachan las acciones fraudulentas, de engaño, reserva
mental, astucia o viveza o cualquier conducta lesiva de aquel obrar de las
personas que actúan en sus negocios con espíritu de justicia y equidad o con el
proceder razonable del comerciante honesto y cumplidor.
Hasta acá, hemos
hablado de la buena fe simple, que es la que normalmente se exige en los
negocios y que está definida en el artículo 768 del Código Civil, respecto de
la adquisición de la propiedad o la mencionada en los artículos 1603, respecto
de la celebración de los contratos o la señalada en los artículos 863 y 871 del
Código de Comercio.
Por otro lado
existe a buena fe exenta de culpa, también llamada buena fe creadora de
derechos o simplemente buena fe cualificada, la cual es la exigida dentro del
trámite de extinción de domino, para hacer oposición a la demanda de la fiscalía,
ya que no es suficiente la buena fe simple que acabamos de ver.
Esta buena fe
cualificada, se ha establecido doctrinariamente[3]
que deriva del principio clásico error
communis facti juris, conforme el
cual, si alguien adquiere un derecho o una situación jurídica, y comete un
error en su adquisición, se protege su interés y su derecho adquirido, siempre
y cuando dicho error sea de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente
también lo hubiera cometido por ser un error común por las apariencias de
realidad que tenía el negocio pero que era imposible descubrir su falsedad o no
existencia. Ello genera que se expropie el derecho del verdadero titular, para adjudicárselo
a quien ha obrado con buena fe exenta de culpa.[4]
Véase como la
importancia de la buena fe llega al punto de ser generadora y creadora de
derechos, como lo exponen los tratadistas Valencia Zea y Ortiz Monsalve[5],
para quienes, existen casos en donde a pesar de lo irregular de negocios o
actos jurídicos previos, para el tercero que actúa de buena fe, no lo afectan,
como por ejemplo: (i) en la nulidad de un negocio traslaticio de un derecho
(especialmente la propiedad y los créditos) acarrea la invalidez de los negocio
posteriores que celebre el adquirente del derecho, por lo que se anula, las
sucesiones posteriores, salvo si uno de los sucesores posteriores no tuvo
manera de examinar el vicio que afectaba el anterior negocio, por aparecer
regularmente constituido, en cuyo caso la nulidad de la primera sucesión no
afecta las posteriores; (ii) Los negocios simulados no producen efectos entre
las partes que los celebran, pero si un tercero adquiere un derecho que tiene a
su origen en la apariencia de la simulación y ha obrado de buena fe, esta se
convierte en fuente del derecho y tiene la virtud de convertir la apariencia en
realidad; (iii) la buena fe exenta de culpa en las condiciones resolutorias de
los contratos, si no se expresa en el respectivo negocio, de forma que sea
conocida por los terceros y el negocio se resuelve, tal resolución no produce
efectos respecto de terceros adquirientes de buena fe.
Buena fe exenta de culpa. ¿Cómo se prueba?
Las anteriores
definiciones han permitido, identificar dos elementos para la existencia de la
buena fe exenta de culpa: (i) uno subjetivo que se exige para la buena fe
simple y es tener la conciencia de que se obra con lealtad; (ii) y otro
elemento relacionado con el factor objetivo o social, esto es, la seguridad de
quien se presenta como titular del derecho o situación, realmente es titular de
tal derecho o situación, de forma tal que la situación jurídica o el derecho
deben aparecer exteriormente configurados en cabeza de una persona de manera
que sea imposible dudar de su existencia.
En el mismo
sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional[6]
quien ha señalado que:
“Entonces se
concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia
recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos
elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo. El primero hace referencia a
la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de
que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones
adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige
solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y
certeza.”
Como atrás lo
señalamos, hay unos criterios que ayudan igualmente a mirar la condición de la
buena fe y que también contribuyen a delimitar si se trata de buena fe
calificada o simple, como lo ha señalado desde antaño la Corte Suprema al
indicar que la valoración de la buena o la mala fe:
“se trata de una
cuestión de hecho, fáctica que, a falta de una prueba directa como lo sería la
confesión del agente, generalmente implica el examen de los indicios que deja
su exteriorización, circunstancias estas que determinan la necesidad de
atribuir esta cuestión al fuero discrecional de los jueces de instancia…”.[7]
El valor de la buena fe exenta de culpa en
el trámite extintivo.
Algunos expertos
piensan que dicho estándar es imposible alcanzarlo. Es decir, que no hay forma
de estar seguro de estar actuando o de llegar a probar que se actuó con buena
fe exenta de culpa[8].
Sin embargo, se
han hecho esfuerzos para determinar las circunstancias que acrediten la buena
fe exenta de culpa y las consecuencias de ello, como quiera que los bienes
adquiridos por cualquier modo traslaticio de dominio señalado en la ley, de
procedencia ilícita o afectados por cualquiera de las causas señaladas por
origen o uso ilícito en la norma, no sería viable la extinción de dominio
respecto de terceros que actuaron bajo determinadas circunstancias con buena fe
exenta de culpa.
Esas actividades
adicionales que hace la persona precisamente para actuar con un grado mayor y sobresaliente
de cuidado y responsabilidad, propio del actuar de buena fe exenta de culpa, de
tiempo atrás la Corte Constitucional ha señalado que no pueden convertirse en
una carga del comprador en realizar una averiguación exhaustiva acerca de los
antecedentes penales de su vendedor y menos de quienes a el le vendieron, por
ser ello responsabilidad de las autoridades públicas correspondientes[9].
De ahí que se
han establecido herramientas y prácticas que conllevan a reforzar esa buena fe
exenta de culpa, antes, durante y después de la celebración de un negocio
jurídico, que contribuyen a esa debida diligencia
calificada, que brinda mayor tranquilidad y protección a la hora de celebrar
negocios jurídicos y muy especialmente dentro de los trámites de extinción del
derecho de dominio.
En caso
de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los
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[1]
RIVER ARDILA. Ricardo. La extinción de domino. 2 ed. Página 25 y ss.
[2] VALENCIA
ZEA, Arturo. ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil. Parte general y personas. Página
185.
[3] VALENCIA
ZEA, Arturo. ORTIZ MONSALVE, Álvaro, Ibídem.
[4]
En el mismo sentido la Corte Constitucional ha señalado en sentencia C 374 de
1997: “si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un
error o equivocación, y ese error o equivocación es de tal naturaleza que
cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por
tratarse de un derecho o situaciones aparentes, pero en donde es imposible
descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la
llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”.
[5] VALENCIA
ZEA, Arturo. ORTIZ MONSALVE, Álvaro. Derecho Civil. Parte general y personas. Página
270.
[6]
Corte Constitucional. Sentencia C 1007 de 2002.
[7]
Corte Suprema de Justicia. Sala Civil Sentencia del 4 de julio de 1968.
[8] HUMAR.
Fabio en https://www.youtube.com/watch?v=YqZSbcUQoVo,
para quien las autoridades judiciales han impuesto una carga imposible de
cumplir, al tratarse de probar dicha buena fe exenta de culpa.
[9] Ver
Corte Constitucional sentencia C 734 de 1997.
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