Prueba de referencia: Aplica cuando el testigo, por amenaza, no asiste al juicio a declarar.

 Recientemente la Corte Suprema de Justicia, recordó que en los casos en los que el testigo se niega a asistir o a declarar en juicio por amenazas contra su vida e integridad personal, no solamente proceden las medidas de protección a favor de estos, sino que además, su declaración puede ser solicitada como prueba de referencia para ser valorada en el juicio, incluso si dicha situación se presentó de forma sobreviniente.

Esto de tajo resuelva el problema jurídico que gira en torno a la no solicitud de dichas declaraciones como prueba de referencia en la audiencia preparatoria, sino de manera sobreviniente en el juicio oral.

En el caso en cuestión, SP 156-2023, radicación 62411, la Corte indica que respecto de la expresión “evento similar” contenida en el literal b) del artículo 438 para la admisión excepcional de la prueba de referencia, esto es, que el declarante “víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar”, se tiene entendido que la expresión eventos similares, indica que debe tratarse de situaciones parecidas a las previstas en las excepciones tasadas, bien por su naturaleza o porque participan de las particularidades que le son comunes, como lo es, por ejemplo, que se trate de casos en los que el declarante no se halle disponible como testigo, y que la indisponibilidad obedezca a situaciones especiales de fuerza mayor, que no puedan ser racionalmente superadas, como podría ser la desaparición voluntaria del declarante o su imposibilidad de localización.

Bajo el concepto de “evento similar” al secuestro o desaparición forzada de quien hizo una declaración previa al juicio oral pero no fue posible que la ratificara en dicho acto, por no hallarse físicamente disponible por haber desaparecido voluntariamente o no haberse logrado su comparecencia a la correspondiente audiencia, la Corte ha entendido, pacíficamente hasta acá, que aquella constituye prueba de referencia admisible en términos del artículo 438, literal b, de la Ley 906 de 2004, siempre y cuando la parte interesada acredite la realización diligente pero infructuosa de todas aquellas labores tendientes a lograr su ubicación y consiguiente asistencia al juicio, como que en esas condiciones concurren situaciones especiales de fuerza mayor, que no pueden ser racionalmente superadas.

Debía la Corte decidir cual postura jurídica era la correcta: si la del juez de primera instancia que absolvio al no analizar las declaraciones de quienes no asistieron a juicio, a pesar de la solicitud sobreviniente de la fiscalía que valorar dichas declaraciones como prueba de referencia, o la posición del juez colegiado a condenar en segunda instancia al darle valor probatorio a las declaraciones ya referidas.

Para la Corte es claro, entonces, que ante la circunstancia excepcional sobreviniente que impidió contar con los testigos en el juicio, relacionada con las serias amenazas contra su integridad personal y su vida, y agotadas las acciones para lograr su comparecencia (reiteradas comunicaciones y orden de conducción por parte del juez), la solicitud de la fiscalía de incorporar como prueba de referencia sus declaraciones anteriores era viable.

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