Responsabilidad Penal Médica por Lesiones Producidas en Procedimientos Estéticos.
Responsabilidad Penal Médica por Lesiones Producidas en Procedimientos Estéticos.
Liposucción, Toxina botulínica (Botox), Implantes de
senos, Exfoliación química, Dermabrasión.
Electrólisis para eliminar el vello, Inyecciones de relleno, Exfoliación por láser.
Estos y muchos otros procedimientos estéticos son practicados
por clínicas clandestinas o incluso por personas que no cuentan con las acreditaciones
o experiencias necesarias para realizarlos.
Por situaciones como las anteriores, no son pocos los casos registrados en donde se ocasiones lesiones o incluso muertes por malos procedimientos médicos.
Dichas lesiones o muertes en esos contextos, por regla general no son cometidas con la intención de dañar, es decir dolosamente, sino culposamente, esto es, la violación de normas de cuidado que son de obligatorio acatamiento en procedimientos médicos.
Si bien todo procedimiento médico o quirúrgico comprende por su esencia cierto grado de riesgo socialmente tolerado o permitido, Existente reglas de conducta que determinan esa infracción al deber objetivo de cuidado.
La ley, la experiencia, las reglas del acto médico,
entre otros factores, permiten determinar si el profesional del acto médico o
la persona que realiza o participa en el procedimiento, actuó conforme a
derecho o si por el contrario, infringió el deber objetivo de cuidado.
En dichos casos
deben comprobarse:
- - si el profesional o la persona que participó o
realizó el procedimiento, omitío la realización de acciones peligrosas,
- - si cumplió con el deber de preparación e
información previa,
- - si atendió el deber de valoración del nivel de
la institución hospitalaria,
- - si se actuó con prudencia en situaciones de
peligro,
- - si se actuó conforme la lex artis o reglas de la práctica médica,
- - si el personal médico esta calificado para el
procedimiento,
- - si hubo consentimiento informado,
- - si hubo incumplimiento de los deberes de los
pacientes,
- - verificar el nexo de causalidad y de
determinación del resultado y si el mismo era previsible.
Estos y muchos
más elementos están a la mano para ser valorados en aras de determinar la
existencia o no de responsabilidad penal médica en Colombia, por lesiones
ocasionadas en el curso o en relación con procedimientos médicos quirúrgicos.
Hay deberes de
los pacientes o eventuales pacientes en escoger previamente sitios legalmente
establecidos y profesionales capacitados para la realización segura de los
procedimientos, así como deberes de dichos establecimientos en asegurar al
paciente la adopción de todas las medidas legales y clínicas necesarias que
mitiguen riesgos de los procedimientos. Por ello se recomienda a los
establecimientos que prestan estos servicios, no solo actualizar y diligenciar
los correspondientes formatos de consentimiento informado para los
procedimientos que ofrecen, sino adicionalmente contar con personal y recursos
idóneos para el desarrollo de su objeto.
El código penal
establece delitos que sancionan con pena de prisión y multa, tanto las lesiones
personales ocasionadas, así como las muertes producidas en estos contextos y
los procedimientos judiciales que en ellos se investigue y juzguen estas
conductas, deben contar con un importante componente pericial, esto es,
dictámenes médicos que ayuden a evidenciar la comisión de la conducta punible y
sus consecuencias.
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