Medidas de protección a favor de mujeres víctimas de agresión.
Medidas de protección a favor de mujeres víctimas de agresión.
Los índices de
violencia contra la mujer son altos en nuestro país y en muchos casos, se
termina con la vida de quienes no contaron con el apoyo necesario en su
momento.
La ley
colombiana establece una serie de medidas de protección a favor de las mujeres
víctimas de delitos o quienes pueden estar en riesgo de sufrir algún tipo de
agresión.
Algunas de ellas
están consagradas en leyes como la 294 de 1996 y la 1257 de 2008.
En primer lugar,
debe acudirse a medidas que permitan que el agresor o eventual agresor sea
merecedor de una medida de aseguramiento privativa de la libertad, lo cual se
logra a través del sistema penal colombiano, en donde delitos como el feminicidio
y la violencia intrafamiliar contra la mujer, a cobrado tal relevancia, que su
imposición es casi obligatoria.
Pero
adicionalmente, no solo al interior del proceso penal, sino ante otras
autoridades como las comisarías de familia, se pueden solicitar otro tipo de
medidas menos invasivas como, por ejemplo:
-
Ordenar al agresor el desalojo de la casa de
habitación que comparte con la víctima.
-
Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en
cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
-
Prohibir al agresor esconder o trasladar de la
residencia a los niños y personas discapacitadas en situación de indefensión
miembros del grupo familiar.
-
Obligación de acudir a un tratamiento
reeducativo y terapéutico.
-
Ordenar al agresor el pago de los gastos
médicos, psicológicos y psíquicos que requiera la víctima.
-
Ordenar al agresor la devolución inmediata de
los objetos de uso personal, documentos de identidad y cualquier otro documento
u objeto de propiedad o custodia de la víctima.
-
Prohibir, al agresor la realización de cualquier
acto de enajenación o gravamen de bienes de su propiedad sujetos a registro, si
tuviere sociedad conyugal o patrimonial vigente.
-
Decidir provisionalmente el uso y disfrute de la
vivienda familiar
-
Protección temporal especial de la víctima por
parte de las autoridades de policía.
-
Cualquier otra medida necesaria para el
cumplimiento de los propósitos de la presente ley.
Lastimosamente,
hemos visto casos en donde a pesar de contar con las respectivas medidas de protección,
igual se consuman o materializan los riesgos advertidos. Es decir, a pesar de
la existencia de las medidas decretadas a favor de una mujer en riesgo, estas
terminan siendo agredidas o en el peor de los casos, asesinadas.
ALL Estudio
Legal, ofrece todo su conocimiento y experiencia, no solo en lograr la
obtención de dichas medidas, por parte de las autoridades pertinentes sino un acompañamiento
integral para asegurar que dichas medidas cumplan su función y ayuden a salvar
las vidas, de la mano con las autoridades, de las mujeres que son sujeto de
ellas.
En caso
de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los
siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y
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