PROBLEMAS SOCIETARIOS. ¿Cuándo se presenta el delito de administración desleal?
PROBLEMAS SOCIETARIOS. ¿Cuándo se presenta el delito de administración desleal?
En las sociedades,
independientemente del tipo de sociedad (SAS, Limitada, Anónima, etc.), en
ocasiones por desgracia se presentan conflictos, bien sea entre sus socios,
accionistas, empleados, dirigentes y gerentes, entre otros.
No es para
extrañarse, ya que parece normal y connatural a las relaciones sociales,
especialmente las económicas, que en ocasiones existan esos pequeños conflictos
o diferencias.
Sin embargo, hay
ocasiones en donde dichos conflictos revisten mayor gravedad, al punto de presenciarse
situaciones de bastante preocupación, por la afectación que puede sufrir y
sufren los socios, accionistas y sus compañías.
Desde el año
2011, se creó en el país un delito que precisamente busca enfrentar este tipo
de conductas: el delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL.
El delito de
administración desleal, esta contemplado en el artículo 250B de la ley 599 del
2000, el cual establece que:
“El
administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida
o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un
tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga
fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo
de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus
socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10)
hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
De esta forma se
busca sancionar aquellas conductas que afecten el bienestar económico de las compañías
y sus miembros.
En términos generales,
se ha establecido que el delito en cuestión se presenta cuando se da una de las
siguientes situaciones generadas por el abuso del cargo o con fraude: (i) cuando
se dispone fraudulentamente de los bienes de la sociedad o (ii) cuando se
contraen obligaciones a cargo de la sociedad.
En el primer
caso, es decir cuando se dispone fraudulentamente, se ha indicado que dichos
actos de disposición implican la modificación o extinción de un derecho o de
una relación jurídica con incidencia en el activo patrimonial de la sociedad o,
en otras palabras, toda conducta con infracción al deber de protección del haber
social, con efectos jurídicos sobre el patrimonio que genera un perjuicio
económico, bien sea por enajenar, gravar, utilizar y usar en forma ilegal y no
autorizada los bienes que comprenden el patrimonio.
En cuanto el
segundo caso, esto es al contraer obligaciones a cargo de la sociedad, lo
relevante es que el delincuente (representante legal, administrador, gerente,
etc.), de forma abusiva genera para la sociedad el deber de dar, hacer o no
hacer algo, con un claro aumento del pasivo social o con una correlativa
disminución del patrimonio total, con capacidad de comprometer la existencia de
la sociedad o dificultar el desarrollo de su objeto social.
En la práctica
se pueden identificar algunas de las conductas que se sancionan con este delito
o que normalmente se presentan en casos donde se investiga y juzga por este
delito. Algunas de esas conductas son, por ejemplo:
- - Llevar doble contabilidad o contabilidad
cruzada.
- - Tomar decisiones controversiales por fuera del
máximo órgano social, sin presencia de socios, accionistas y demás convocados.
- - Tomar decisiones revestidas con conflictos de
interés.
- - Faltantes de productos o materias primas,
maquinarias.
- - No presentación de informes o estados
financieros, con sus respectivas notas. O incluso presentarlos faltando a la
verdad o con inconsistencias.
- - Valerse de cargo o superioridad jerárquica para la
comisión de alguna conducta que perjudique a los socios o la compañía.
- - Uso indebido de información sensible de la compañía.
- - Destrucción, ocultamiento o falsificación de
información de la compañía.
- - Bloqueo de despacho a clientes.
- - Terminación unilateral de contratos.
- - Incumplimiento de compromisos fiscales,
parafiscales y tributarios.
- - Exclusión arbitraria de socios y accionistas, de
la sociedad.
- - Pagos de gastos personales o ajenos a la
sociedad, con dineros de esta.
- - Perdida del Good
Will.
- - Negar o restringir el derecho de inspección en
la compañía, incluso previo a la respectiva asamblea.
En general,
estas con solo algunas de las conductas que se suele presentar en el ámbito societario
y empresarial, respecto de conflictos a su interior. En muchas ocasiones, se suelen
presentar más de una, como quiera que ellas constituyen el camino para lograr el
fin último del delincuente: perjudicar a la compañía y a sus integrantes, en
beneficio propio o de un tercero.
En Colombia,
solamente han llegado dos casos ante la Corte Suprema de Justicia, por este
delito, pero han sido sentencias que han dejado claro cuando y como se
presentan este delito de administración desleal, dejando claro también cuando
NO se presenta este delito y en esa medida se ha sostenido que: “se descartan
las actuaciones simplemente negligentes, culposas o con ligereza, la mala
gestión social, la incompetencia en el ejercicio de la misma, los negocios de
riesgo realizados dentro de las funciones propias del cargo, entre otros
comportamientos afines”.
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