PROBLEMAS SOCIETARIOS. ¿Cuándo se presenta el delito de administración desleal?

PROBLEMAS SOCIETARIOS. ¿Cuándo se presenta el delito de administración desleal?

En las sociedades, independientemente del tipo de sociedad (SAS, Limitada, Anónima, etc.), en ocasiones por desgracia se presentan conflictos, bien sea entre sus socios, accionistas, empleados, dirigentes y gerentes, entre otros.

No es para extrañarse, ya que parece normal y connatural a las relaciones sociales, especialmente las económicas, que en ocasiones existan esos pequeños conflictos o diferencias.

Sin embargo, hay ocasiones en donde dichos conflictos revisten mayor gravedad, al punto de presenciarse situaciones de bastante preocupación, por la afectación que puede sufrir y sufren los socios, accionistas y sus compañías.

Desde el año 2011, se creó en el país un delito que precisamente busca enfrentar este tipo de conductas: el delito de ADMINISTRACIÓN DESLEAL.

El delito de administración desleal, esta contemplado en el artículo 250B de la ley 599 del 2000, el cual establece que:

“El administrador de hecho o de derecho, o socio de cualquier sociedad constituida o en formación, directivo, empleado o asesor, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, disponga fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraiga obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de diez (10) hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

De esta forma se busca sancionar aquellas conductas que afecten el bienestar económico de las compañías y sus miembros.

En términos generales, se ha establecido que el delito en cuestión se presenta cuando se da una de las siguientes situaciones generadas por el abuso del cargo o con fraude: (i) cuando se dispone fraudulentamente de los bienes de la sociedad o (ii) cuando se contraen obligaciones a cargo de la sociedad.

En el primer caso, es decir cuando se dispone fraudulentamente, se ha indicado que dichos actos de disposición implican la modificación o extinción de un derecho o de una relación jurídica con incidencia en el activo patrimonial de la sociedad o, en otras palabras, toda conducta con infracción al deber de protección del haber social, con efectos jurídicos sobre el patrimonio que genera un perjuicio económico, bien sea por enajenar, gravar, utilizar y usar en forma ilegal y no autorizada los bienes que comprenden el patrimonio.

En cuanto el segundo caso, esto es al contraer obligaciones a cargo de la sociedad, lo relevante es que el delincuente (representante legal, administrador, gerente, etc.), de forma abusiva genera para la sociedad el deber de dar, hacer o no hacer algo, con un claro aumento del pasivo social o con una correlativa disminución del patrimonio total, con capacidad de comprometer la existencia de la sociedad o dificultar el desarrollo de su objeto social.

En la práctica se pueden identificar algunas de las conductas que se sancionan con este delito o que normalmente se presentan en casos donde se investiga y juzga por este delito. Algunas de esas conductas son, por ejemplo:

-          - Llevar doble contabilidad o contabilidad cruzada.

-    - Tomar decisiones controversiales por fuera del máximo órgano social, sin presencia de socios, accionistas y demás convocados.

-          - Tomar decisiones revestidas con conflictos de interés.

-         -  Faltantes de productos o materias primas, maquinarias.

-         -  No presentación de informes o estados financieros, con sus respectivas notas. O incluso presentarlos faltando a la verdad o con inconsistencias.

-         - Valerse de cargo o superioridad jerárquica para la comisión de alguna conducta que perjudique a los socios o la compañía.

-          - Uso indebido de información sensible de la compañía.

-         -   Destrucción, ocultamiento o falsificación de información de la compañía.

-          -  Bloqueo de despacho a clientes.

-          -  Terminación unilateral de contratos.

-          -  Incumplimiento de compromisos fiscales, parafiscales y tributarios.

-          -  Exclusión arbitraria de socios y accionistas, de la sociedad.

-          -  Pagos de gastos personales o ajenos a la sociedad, con dineros de esta.

-          -  Perdida del Good Will.

-          -  Negar o restringir el derecho de inspección en la compañía, incluso previo a la respectiva asamblea.

En general, estas con solo algunas de las conductas que se suele presentar en el ámbito societario y empresarial, respecto de conflictos a su interior. En muchas ocasiones, se suelen presentar más de una, como quiera que ellas constituyen el camino para lograr el fin último del delincuente: perjudicar a la compañía y a sus integrantes, en beneficio propio o de un tercero.

En Colombia, solamente han llegado dos casos ante la Corte Suprema de Justicia, por este delito, pero han sido sentencias que han dejado claro cuando y como se presentan este delito de administración desleal, dejando claro también cuando NO se presenta este delito y en esa medida se ha sostenido que: “se descartan las actuaciones simplemente negligentes, culposas o con ligereza, la mala gestión social, la incompetencia en el ejercicio de la misma, los negocios de riesgo realizados dentro de las funciones propias del cargo, entre otros comportamientos afines”.

Si requiere asesoria en su caso, no dude en contactar a All Estudio Legal, en los siguientes canales de atención: En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Extinción de dominio y la buena fe calificada exenta de culpa. ¿Qué es y cómo probarla?

Solicitud de Sustitución de la Prisión por prisión domiciliaria por ser madre o padre cabeza de familia.

Prueba de referencia: Aplica cuando el testigo, por amenaza, no asiste al juicio a declarar.