Fraude Procesal – Contratos simulados – No hay fraude procesal cuando se ejercen acciones legalmente procedentes, en virtud de los actos simulados. Las consecuencias y riesgos de un contrato simulado, las asumen las partes que celebran el negocio.
Fraude Procesal – Contratos simulados – No hay fraude procesal cuando se ejercen acciones legalmente procedentes, en virtud de los actos simulados. Las consecuencias y riesgos de un contrato simulado, las asumen las partes que celebran el negocio.
En reciente
sentencia la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aclaró que no es
punible como fraude procesal, la conducta de quien ejerce acciones legales para
defender los derechos adquiridos en virtud de un contrato simulado.
La Corte se
ocupo de resolver un caso en sede de casación, en el cual se habían condenado
en segunda instancia a dos personas por el punible de fraude procesal, como quiera
que habían adelantado acción civil de pertenencia para adquirir un inmueble que
habían poseído y del cual lograron ser dueños inscritos en virtud de contrato
de compraventa simulado.
Así, la fiscalía
en este caso, acuso a los referidos propietarios simulados, de llevar a engaño
al juez civil para lograr sentencia adjudicatoria a su favor, como quiera que
todo el negocio jurídico había nacido de una venta simulada que les habían
hecho.
En el fallo de
casación, la Corte señala que quien celebra un negocio simulado, asume los
riesgos que del mismo se deriven y que por lo mismo no era dable condenar a los
procesados por el delito de fraude procesal, cuando de las pruebas arrimadas al
proceso no resultan detallados por el ente acusador los instrumentos engañosos
utilizados a fin de inducir en error al juez civil, mucho menos se demuestra su
aptitud necesaria para provocar tal convicción y muy por el contrario lo que se
evidenció fue el uso de los cauces legalmente establecidos por los procesados
para realizar las demandas civiles censuradas por la fiscalía.
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CSJ. SP050-2023
Radicación N° 54437 M.P. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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