Violencia Intrafamiliar. ¿Si la agresión se da entre excompañeros permanentes que ya no viven juntos, pero tienen un hijo en común, se configura el delito de violencia intrafamiliar?
En Colombia uno de los delitos
con mayor ocurrencia es el de violencia intrafamiliar, consagrado en el código
penal en su artículo 229. Solamente en Bogotá D.C., hasta diciembre de 2022 se
han presentado 5.555 casos en donde el hombre es la víctima y 15.643 casos en
los que la víctima es una mujer, según datos del observatorio de la secretaria
distrital de salud.[1]
Uno de los interrogantes más
frecuentes en materia de violencia intrafamiliar, es si la misma se presenta
cuando se da entre dos personas que ya no viven juntos, pero mantienen una
relación familiar, como en el caso en el que se agreden entre sí, los padres de
familia ya separados que los une la paternidad que tienen sobre su hijo.
Dese hace tiempo se venía
abordando el tema que, a falta de legislación específica, abría espacio para la
jurisprudencia, y se podían encontrar decisiones judiciales que consideraban
que no existía violencia intrafamiliar cuando la misma se presentaba entre
personas que a pesar de tener un hijo en común, no convivían o cohabitaban
juntas. (Ver sentencias de la Corte Suprema de Justicia SP 1696-2019 radicado
49245 y SP8064, 7 jun. 2017, rad. 48047). En otras palabras, y como lo exigía
Corte Suprema de Justicia, debía existir entre los sujetos activo y pasivo la
existencia de «una relación de pareja con vocación de cohabitación y
permanencia». (ver Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP2706, 11 jul. 2018,
rad. 48251). Es decir, no había violencia intrafamiliar entre ex parejas que
tenían hijos en común, cuando no convivían juntos. Se requería de la
convivencia entre estas parejas para poder hablar de violencia intrafamiliar.
Sin embargo, hoy en día con la
expedición de la ley 1959 de 2019, al parecer el tema ha quedado superado como
quiera que se introdujo al artículo 229 del código penal, introdujo el literal “a”,
con el cual indica que también es violencia intrafamiliar la que se genera en
contra de los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o
divorciado.
Es decir, para los casos
ocurridos antes de la vigencia de esta ley nueva (20 de junio de 2019), se debe
tener en cuenta lo ya establecido a través de la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia, es decir, no hay violencia intrafamiliar entre exparejas
que no convivan juntos, a pesar de que tengan un hijo en común, sino será el
delito de lesiones personales por el que se deba proceder.
Por otro lado, para los casos
ocurridos bajo la vigencia de la ley 1959 de 2019, es decir ocurridos después
del 20 de junio de 2019, si se considera violencia intrafamiliar, las
agresiones físicas o psíquicas ejercidas por la expareja, así no convivan
juntos.
Como muestra de lo anterior, se
puede citar la sentencia SP5414-2021 radicado 51015 en donde la Corte consideró
que no procedía el delito de violencia intrafamiliar por agresiones contra la
expareja, al no haber convivencia entre ellos, a pesar de tener un hijo en
común y la conclusión de la Corte se da precisamente por la fecha de ocurrencia
de los hechos, los cuales fueron anteriores a la reciente ley 1959 de 2019. En
el mismo sentido se puede consultar la sentencia SP 1462-2022 radicación 52099.
Así es que, como conclusión se
puede anotar que, para los casos ocurridos después del 20 de junio de 2019, se
aplica una nueva normatividad en materia de violencia intrafamiliar, que
permite castigar por este delito las agresiones entre ex pajeras que ya no
convivan juntos ni tengan unidad familiar, a diferencia de lo ocurrido con anterioridad
a esta ley, en donde se requería la convivencia o cohabitación entre los
involucrados, para poder sancionar por el delito de violencia intrafamiliar.
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