Violencia Intrafamiliar. ¿Si la agresión se da entre excompañeros permanentes que ya no viven juntos, pero tienen un hijo en común, se configura el delito de violencia intrafamiliar?

 

En Colombia uno de los delitos con mayor ocurrencia es el de violencia intrafamiliar, consagrado en el código penal en su artículo 229. Solamente en Bogotá D.C., hasta diciembre de 2022 se han presentado 5.555 casos en donde el hombre es la víctima y 15.643 casos en los que la víctima es una mujer, según datos del observatorio de la secretaria distrital de salud.[1]

Uno de los interrogantes más frecuentes en materia de violencia intrafamiliar, es si la misma se presenta cuando se da entre dos personas que ya no viven juntos, pero mantienen una relación familiar, como en el caso en el que se agreden entre sí, los padres de familia ya separados que los une la paternidad que tienen sobre su hijo.

Dese hace tiempo se venía abordando el tema que, a falta de legislación específica, abría espacio para la jurisprudencia, y se podían encontrar decisiones judiciales que consideraban que no existía violencia intrafamiliar cuando la misma se presentaba entre personas que a pesar de tener un hijo en común, no convivían o cohabitaban juntas. (Ver sentencias de la Corte Suprema de Justicia SP 1696-2019 radicado 49245 y SP8064, 7 jun. 2017, rad. 48047). En otras palabras, y como lo exigía Corte Suprema de Justicia, debía existir entre los sujetos activo y pasivo la existencia de «una relación de pareja con vocación de cohabitación y permanencia». (ver Corte Suprema de Justicia. Sentencia SP2706, 11 jul. 2018, rad. 48251). Es decir, no había violencia intrafamiliar entre ex parejas que tenían hijos en común, cuando no convivían juntos. Se requería de la convivencia entre estas parejas para poder hablar de violencia intrafamiliar.

Sin embargo, hoy en día con la expedición de la ley 1959 de 2019, al parecer el tema ha quedado superado como quiera que se introdujo al artículo 229 del código penal, introdujo el literal “a”, con el cual indica que también es violencia intrafamiliar la que se genera en contra de los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado.

Es decir, para los casos ocurridos antes de la vigencia de esta ley nueva (20 de junio de 2019), se debe tener en cuenta lo ya establecido a través de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, es decir, no hay violencia intrafamiliar entre exparejas que no convivan juntos, a pesar de que tengan un hijo en común, sino será el delito de lesiones personales por el que se deba proceder.

Por otro lado, para los casos ocurridos bajo la vigencia de la ley 1959 de 2019, es decir ocurridos después del 20 de junio de 2019, si se considera violencia intrafamiliar, las agresiones físicas o psíquicas ejercidas por la expareja, así no convivan juntos.

Como muestra de lo anterior, se puede citar la sentencia SP5414-2021 radicado 51015 en donde la Corte consideró que no procedía el delito de violencia intrafamiliar por agresiones contra la expareja, al no haber convivencia entre ellos, a pesar de tener un hijo en común y la conclusión de la Corte se da precisamente por la fecha de ocurrencia de los hechos, los cuales fueron anteriores a la reciente ley 1959 de 2019. En el mismo sentido se puede consultar la sentencia SP 1462-2022 radicación 52099.

Así es que, como conclusión se puede anotar que, para los casos ocurridos después del 20 de junio de 2019, se aplica una nueva normatividad en materia de violencia intrafamiliar, que permite castigar por este delito las agresiones entre ex pajeras que ya no convivan juntos ni tengan unidad familiar, a diferencia de lo ocurrido con anterioridad a esta ley, en donde se requería la convivencia o cohabitación entre los involucrados, para poder sancionar por el delito de violencia intrafamiliar.

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