Solicitud de Suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

Otro de los subrogados penales a los que pueden optar las personas condenadas a penas de prisión, para no tener que cumplir su condena privado de la libertad, es la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad. 

Para algunos casos de lesiones personales, hurtos, inasistencias alimentarias e incluso hasta homicidios, es posible que las personas condenadas por estos delitos, no tengan que ir a prisión, si solicitan y se les concede el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad.

¿En qué consiste el beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad?

A través del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el condenado a una pena de prisión puede solicitarle al juez, tanto al juez de conocimiento como al de ejecución de penas y medidas de seguridad, que suspenda por el término de 2 a 5 años la ejecución de la pena al cumplimiento de una serie de requisitos.

Es decir, le permite al condenado el poder seguir en libertad, siempre y cuando cumpla unas condiciones de buen comportamiento, entre otras, siendo importante tener claro que si se incumplen esas condiciones a las que el condenado se compromete, el juez puede ordenar que se revoque el beneficio y empiece a correr el tiempo de privación de la libertad, desde cuando fue suspendida.

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad?

El beneficio esta consagrado especialmente en el artículo 63 de la ley 599 de 2000 y los artículos 474 y siguientes de la ley 906 de 2004. A partir de allí se establecen los requisitos para poder acceder a este beneficio, siendo ellos:

1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.

2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.

3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.

La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible.

El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad accesorias a esta. En todo caso cuando se trate de lo dispuesto en el inciso final del artículo 122 de la Constitución Política se exigirá su cumplimiento.

Al respecto el artículo 474 de la ley 906 de 2004, señala que para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se dará cumplimiento a lo dispuesto en el Código Penal y se fijará el término dentro del cual el beneficiado debe reparar los daños ocasionados con el delito, salvo que haya bienes secuestrados, decomisados o embargados, que garanticen íntegramente la indemnización.

Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecución condicional, salvo las excepciones de ley, así como también es exigible al beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena la reparación de los daños, salvo que acredite justa causa para su no pago.

Una vez otorgado el beneficio, es supremamente importante realizar el correspondiente pago de la caución y la suscripción del acta de compromiso en donde se expresan las obligaciones que se deben cumplir durante el periodo de suspensión, las cuales son las reseñadas en el artículo 65 del Código Penal. Su incumplimiento puede acarrear la revocatoria del beneficio.

¿Cómo solicitar la Suspensión de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad?

Bien sea en la audiencia de que trata el artículo 447 de la ley 906 de 2004, o posteriormente ante el juez de ejecución de penas, el condenado puede solicitar este beneficio acreditando todos los requisitos que exige la norma para su concesión.

En la solicitud que se haga, bien de manera verbal o de manera escrita, es importante indicar que el caso en concreto se ajusta a los requisitos previamente señalados, siendo relevante que la pena sea igual o menor a 4 años, contar con arraigo y acreditar el pago la multa y los perjuicios, salvo la insuficiencia económica.

¿Existen prohibiciones para poder acceder al beneficio de Suspensión de la Ejecución de la Pena?

Si. Tanto el artículo 68 A de la ley 599 del año 2000, como el artículo 199 de la ley 1098 de 2006, consagran varias prohibiciones para poder acceder a este beneficio. El artículo 68 A establece que no se podrá otorgar este beneficio a quienes hayan sido condenados por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores y para quienes hayan sido condenados por los delitos allí enlistados, siendo necesario revisar cada caso para verificar si procede o no dependiendo del delito por el que fue condenado.

Sin embargo, a pesar de tener antecedentes por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, aún así es posible acceder al beneficio, ya que el parágrafo 2 del citado artículo establece dicha posibilidad cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena.

Adicional a lo anterior, el artículo 199 del código de infancia y adolescencia en su numeral 4, señala que tampoco se podrá otorgar este beneficio a quienes hayan sido condenados por delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal

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