Solicitud de Prisión domiciliaria.
Solicitud de Prisión domiciliaria.
Otro de los mecanismos alternativos
a la pena de prisión es la PRISIÓN DOMICILIARIA, medida que permite cumplir el
tiempo de privación de la libertad en el lugar de residencia, previo al
cumplimiento de una serie de requisitos y que es concedida por el juez de
conocimiento o excepcionalmente por el juez de ejecución de penas, en los casos
en los que no se pronuncie aquel.
Las mas recientes modificaciones
legislativas, han hecho posible que se pueda acceder con mayor facilidad a la
prisión domiciliaria, como quiera que los requisitos actuales comparados con
los de legislaciones anteriores, son más fáciles de cumplir.
Actualmente la prisión
domiciliaria esta consagrada en el Código Penal, especialmente en sus artículos
38 y 38B, artículos en donde se define en que consiste el beneficio y se
señalan los siguientes requisitos para que sea decretada:
1. Que la sentencia se imponga
por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años
de prisión o menos. Se trata de verificar no la pena impuesta, sino el mínimo
señalado por la ley para el delito por el cual se impuso la pena.
2. Que no se trate de uno de los
delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Ello
por cuanto la ley 599 del 2000, establece un catalogo de prohibiciones y
exclusiones en el artículo 68ª, en donde se indica que en determinadas
circunstancias y para ciertos delitos, no proceden algunas medidas alternativas
a la prisión o beneficios judiciales o administrativos, como lo es la prisión
domiciliaria, y por lo mismo se debe revisar al detalle si el delito por el
cual el solicitante esta condenado, es de aquellos expresamente excluidos. Sin
embargo, dicha exclusión no procede para la solicitud de prisión domiciliaria
consagrada en el artículo 38G, la cual es un tipo diferente y especial de
prisión domiciliaria, respecto del cual se abordará en otra oportunidad.
3. Que se demuestre el arraigo
familiar y social del condenado. En este punto es clave acreditar el sitio de
residencia en el que se cumplirá la pena, en caso de concederse el beneficio de
prisión domiciliaria solicitado y para ello es necesario allegar la
documentación que acredite este requisito, documentación que mas adelante
pasará a detallarse.
Es por ello que señala la norma
en cuestión que en todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga
la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la
actuación la existencia o inexistencia del arraigo.
4. Que se garantice mediante
caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) No cambiar de residencia sin
autorización, previa del funcionario judicial;
b) Que dentro del término que
fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la
indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o
mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;
c) Comparecer personalmente ante
la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere
requerido para ello;
d) Permitir la entrada a la
residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del
cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de
seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los
reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las
adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
En este punto, por lo general los
jueces que conceden el beneficio solicitado, le piden al beneficiario la
suscripción de un acta en donde se compromete al cumplimiento de estas y otras
obligaciones que condicionan la vigencia de la prisión domiciliaria, las cuales
por supuesto, sin son incumplidas, podrían generar su revocatoria. Esa
diligencia de compromiso o acta de compromisos, va de la mano con la
suscripción de la caución mencionada, la cual ordena el juzgado sea suscrita
por el beneficiario, si se le concede el subrogado, indicando el mismos juzgado
el monto por el cual se debe suscribir, atendiendo a la conducta sancionada
penalmente, el tiempo en reclusión y el tiempo faltante, entre otros factores.
Como se indicó anteriormente, la
actual legislación en materia de prisión domiciliaria, es mucho mas favorable
que la anterior, porque a diferencia de la nueva, la anterior legislación
establecía que solo se podía conceder a personas condenadas por delitos cuya
pena mínima eran 5 años o menos, mientras que la actual ley establece que
procede para personas condenadas a por delitos cuya pena mínima sean 8 años o
menos.
Además, la anterior legislación
señalaba que el juez debía analizar si el desempeño personal, laboral, familiar
o social del sentenciado permitan deducir seria, fundada y motivadamente que no
colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena,
mientras que la actual legislación no consagra ello como uno de sus requisitos.
Por este requisito, al que se le denominaba como subjetivo, eran negadas muchas
de las solicitudes de prisión domiciliaria, ya que el juez hacía ese análisis y
terminaba concluyendo que no era posible conceder el beneficio, pero con la
actual legislación, dicho elemento subjetivo ya no es un requisito.
Así que como puede verse, los
requisitos hoy en día para acceder a este beneficio, son mucho mas factibles
que en comparación con la legislación anterior.
A continuación, se esbozan
algunos apuntes relevantes al momento de elaborar y presentar la petición o
solicitud de prisión domiciliaria:
- Identificar
al solicitante.
- Indicar
los hechos que motivan la solicitud, entre ellos: (i) señalar a que pena o
penas y porqué delito, fue condenado el solicitante, indicando fecha de
condena, juzgado que la profiere, resaltando que no se trata de uno de los
delitos excluidos por el artículo 68ª.
- Indicar
las circunstancias que acreditan el arraigo del solicitante, aspecto muy
importante, ya que como se dijo, el arraigo es uno de los requisitos para que
se conceda el beneficio y en esa medida se recomienda acudir a elementos como
cartas de recomendación, certificados laborales o de estudio, declaraciones
extraprocesales respaldadas con facturas de servicios públicos y demás
documentos que permita acreditar el arraigo.
- Se sugiere además
respaldar la solicitud con los siguientes documentos: (i) cartilla biográfica
del sentenciado; (ii) certificado actualizado de conducta; (iii) Informe de
visita domiciliaria para acreditar arraigo; (iv) certificado de antecedentes
judiciales; (v) fotografías de la entrada del predio, donde se vea la
nomenclatura, donde se pide sea permitido purgar la pena privativa de la
libertad, siendo fundamental que en toda la solicitud y anexos, coincida la
dirección aportada.
Para finalizar es importante
tener claro que las personas que están bajo prisión domiciliaria, pueden
igualmente acceder a permisos de trabajo y estudio y en esa medida, pueden
igual descontar o redimir pena.
En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal
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