Solicitud de Prisión domiciliaria.

Solicitud de Prisión domiciliaria.

Otro de los mecanismos alternativos a la pena de prisión es la PRISIÓN DOMICILIARIA, medida que permite cumplir el tiempo de privación de la libertad en el lugar de residencia, previo al cumplimiento de una serie de requisitos y que es concedida por el juez de conocimiento o excepcionalmente por el juez de ejecución de penas, en los casos en los que no se pronuncie aquel.

Las mas recientes modificaciones legislativas, han hecho posible que se pueda acceder con mayor facilidad a la prisión domiciliaria, como quiera que los requisitos actuales comparados con los de legislaciones anteriores, son más fáciles de cumplir.

Actualmente la prisión domiciliaria esta consagrada en el Código Penal, especialmente en sus artículos 38 y 38B, artículos en donde se define en que consiste el beneficio y se señalan los siguientes requisitos para que sea decretada:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. Se trata de verificar no la pena impuesta, sino el mínimo señalado por la ley para el delito por el cual se impuso la pena.

2. Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. Ello por cuanto la ley 599 del 2000, establece un catalogo de prohibiciones y exclusiones en el artículo 68ª, en donde se indica que en determinadas circunstancias y para ciertos delitos, no proceden algunas medidas alternativas a la prisión o beneficios judiciales o administrativos, como lo es la prisión domiciliaria, y por lo mismo se debe revisar al detalle si el delito por el cual el solicitante esta condenado, es de aquellos expresamente excluidos. Sin embargo, dicha exclusión no procede para la solicitud de prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G, la cual es un tipo diferente y especial de prisión domiciliaria, respecto del cual se abordará en otra oportunidad.

3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En este punto es clave acreditar el sitio de residencia en el que se cumplirá la pena, en caso de concederse el beneficio de prisión domiciliaria solicitado y para ello es necesario allegar la documentación que acredite este requisito, documentación que mas adelante pasará a detallarse.

Es por ello que señala la norma en cuestión que en todo caso corresponde al juez de conocimiento, que imponga la medida, establecer con todos los elementos de prueba allegados a la actuación la existencia o inexistencia del arraigo.

4. Que se garantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) No cambiar de residencia sin autorización, previa del funcionario judicial;

b) Que dentro del término que fije el juez sean reparados los daños ocasionados con el delito. El pago de la indemnización debe asegurarse mediante garantía personal, real, bancaria o mediante acuerdo con la víctima, salvo que demuestre insolvencia;

c) Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello;

d) Permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión. Además, deberá cumplir las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisión domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

En este punto, por lo general los jueces que conceden el beneficio solicitado, le piden al beneficiario la suscripción de un acta en donde se compromete al cumplimiento de estas y otras obligaciones que condicionan la vigencia de la prisión domiciliaria, las cuales por supuesto, sin son incumplidas, podrían generar su revocatoria. Esa diligencia de compromiso o acta de compromisos, va de la mano con la suscripción de la caución mencionada, la cual ordena el juzgado sea suscrita por el beneficiario, si se le concede el subrogado, indicando el mismos juzgado el monto por el cual se debe suscribir, atendiendo a la conducta sancionada penalmente, el tiempo en reclusión y el tiempo faltante, entre otros factores.

Como se indicó anteriormente, la actual legislación en materia de prisión domiciliaria, es mucho mas favorable que la anterior, porque a diferencia de la nueva, la anterior legislación establecía que solo se podía conceder a personas condenadas por delitos cuya pena mínima eran 5 años o menos, mientras que la actual ley establece que procede para personas condenadas a por delitos cuya pena mínima sean 8 años o menos.

Además, la anterior legislación señalaba que el juez debía analizar si el desempeño personal, laboral, familiar o social del sentenciado permitan deducir seria, fundada y motivadamente que no colocará en peligro a la comunidad y que no evadirá el cumplimiento de la pena, mientras que la actual legislación no consagra ello como uno de sus requisitos. Por este requisito, al que se le denominaba como subjetivo, eran negadas muchas de las solicitudes de prisión domiciliaria, ya que el juez hacía ese análisis y terminaba concluyendo que no era posible conceder el beneficio, pero con la actual legislación, dicho elemento subjetivo ya no es un requisito.

Así que como puede verse, los requisitos hoy en día para acceder a este beneficio, son mucho mas factibles que en comparación con la legislación anterior.

A continuación, se esbozan algunos apuntes relevantes al momento de elaborar y presentar la petición o solicitud de prisión domiciliaria:

-          Identificar al solicitante.

-          Indicar los hechos que motivan la solicitud, entre ellos: (i) señalar a que pena o penas y porqué delito, fue condenado el solicitante, indicando fecha de condena, juzgado que la profiere, resaltando que no se trata de uno de los delitos excluidos por el artículo 68ª.

-          Indicar las circunstancias que acreditan el arraigo del solicitante, aspecto muy importante, ya que como se dijo, el arraigo es uno de los requisitos para que se conceda el beneficio y en esa medida se recomienda acudir a elementos como cartas de recomendación, certificados laborales o de estudio, declaraciones extraprocesales respaldadas con facturas de servicios públicos y demás documentos que permita acreditar el arraigo.

-   Se sugiere además respaldar la solicitud con los siguientes documentos: (i) cartilla biográfica del sentenciado; (ii) certificado actualizado de conducta; (iii) Informe de visita domiciliaria para acreditar arraigo; (iv) certificado de antecedentes judiciales; (v) fotografías de la entrada del predio, donde se vea la nomenclatura, donde se pide sea permitido purgar la pena privativa de la libertad, siendo fundamental que en toda la solicitud y anexos, coincida la dirección aportada.

Para finalizar es importante tener claro que las personas que están bajo prisión domiciliaria, pueden igualmente acceder a permisos de trabajo y estudio y en esa medida, pueden igual descontar o redimir pena.

En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal

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