Solicitud de Prisión domiciliaria por cumplir la mitad de la pena.
Desde el 2014, a través de la ley 1709, fue creada un nuevo beneficio para que las personas privadas de la libertad puedan acceder a ella.
Se trata de la prisión
domiciliaria por cumplir la mitad de la pena, la cual como su nombre lo indica,
en principio permite que las personas privadas de la libertad, puedan continuar
purgando su pena en su residencia, al haber cumplido la mitad de su condena en
prisión, entre otros requisitos que hacen que este beneficio sea mucho
accesible a la población privada de la libertad, ya que no se exige el
cumplimiento de todos los requisitos que normalmente se exigen para el
beneficio de la prisión domiciliaria.
En efecto, el beneficio de la
prisión domiciliaria por cumplir la mitad de la pena, esta contemplado en el
artículo 38G del código penal, que fuera adicionado por el artículo 1 de la ley
1709 de 2014 y recientemente modificado por el artículo 4 de la ley 2014 de
2019.
Para acceder al beneficio de prisión domiciliaria por cumplir la mitad de la pena o prisión domiciliaria del artículo 38G del código penal, el solicitante deberá haber cumplido por lo menos la mitad del tiempo de la pena, y cuando se den los presupuestos de los numerales 3 y 4 del artículo 38b del código penal, es decir, cuando se cumplan los requisitos de arraigo y caución, establecidos para acceder al beneficio de prisión domiciliaria.
En todo caso, para poder acceder
a este beneficio, además de los referidos requisitos, se debe cumplir con dos
requisitos adicionales: (i) en primer lugar, que el sentenciado pertenezca al
grupo familiar de la víctima y; (ii) que la persona no haya sido condenada por
alguno de los delitos enlistados allí en el artículo 38G, los cuales son enocidio;
contra el derecho internacional humanitario; desaparición forzada; secuestro
extorsivo; tortura; desplazamiento forzado; tráfico de menores; uso de menores
de edad para la comisión de delitos; tráfico de migrantes; trata de personas;
delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; extorsión;
concierto para delinquir agravado; lavado de activos; terrorismo; usurpación y
abuso de funciones públicas con fines terroristas; financiación del terrorismo
y de actividades de delincuencia organizada; administración de recursos con
actividades terroristas y de delincuencia organizada; financiación del
terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades
terroristas; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso
restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; delitos
relacionados con el tráfico de estupefacientes, salvo los contemplados en el
artículo 375 y el inciso 2 del artículo 376; peculado por apropiación;
concusión; cohecho propio; cohecho impropio; cohecho por dar u ofrecer; interés
indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimientos de
requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de
influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por
acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a
testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material
probatorio; en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.
Con la nueva reforma al artículo
38G del código penal, se adiciono otra prohibición para acceder a este
beneficio, en el sentido de que los particulares que hubieran participado en
los delitos de peculado por apropiación, concusión, cohecho propio, cohecho
impropio, cohecho por dar u ofrecer, interés indebido en la celebración de
contrato, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, acuerdos
restrictivos de la competencia, tráfico de influencias de servidor público,
enriquecimiento ilícito, prevaricato por acción, falso testimonio, soborno,
soborno en la actuación penal, amenaza a testigos, ocultamiento, alteración,
destrucción material probatorio, no tendrán el beneficio de que trata este
artículo.
¿Cómo se puede solicitar este
beneficio?
Para poder acceder a este
beneficio, una vez cumplidos los requisitos exigidos por la ley, esto es haber
cumplido la mitad del tiempo de condena, acreditar arraigo y caución y no estar
excluido por el tipo de delito por el que fue condenado, se debe realizar la
correspondiente solicitud ante el juez de ejecución de penas y medidas de
seguridad que lleve su caso, solicitud que puede contener esencialmente lo
siguiente:
-
Se debe identificar completamente al
solicitante, indicando nobles completos, números de identificación, contacto y
si actúa a través a apoderados, indicar los datos de este y el respectivo
poder.
-
Indicar dentro de los hechos que motivan la
solicitud, que el solicitante sta privado de la libertad y que dicha privación
se ajusta a los requisitos de la medida, señalando desde cuando esta privado de
la libertad, el juzgado que ordeno dicha medida, el tiempo de condena y el
tiempo de privación, el delito por el que fue condenado y se se interpusieron
penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas o condenas
por perjuicios materiales o morales.
- Indicar lo relativo al arraigo social y familiar del solicitante, como quera que hace parte de los requisitos que se deben cumplir, para lo cual aconsejamos se remitan a lo señalado en cuanto este requisito en la solicitud de prisión domiciliaria en nuestro blog.
-
Es igualmente importante que en la solicitud se
indique que el delito por el que fue condenado el solicitante, no se encuentra
dentro del listado de delitos exceptuados por el artículo 38G de la ley 599 del
2000. Es importante en este punto también indicar que para el otorgamiento de
este beneficio, no aplica las exclusiones y prohibiciones del artículo 68A del
código penal, lo que hace que esa medida sea de más fácil obtención.
-
Dentro de los fundamentos de derecho que
habilitan la solicitud, se sugiere mencionar el artículo 38G del código penal,
como quiera que es allí donde se consagra la solicitud, su procedencia y
requisitos.
-
Para finalizar tu solicitud, se recomienda
anexar los documentos que acreditan lo manifestado en ella, como la cartilla
biográfica del sentenciado, el informe de visita domiciliaria practicado por la
trabajadora social del centro de reclusión, que demostraría arraigo personal,
social y familiar, junto a los certificados de vecindad, copias de recibos de
servicios públicos, declaraciones Extra juicios y demás documentos relacionados
en donde es primordial que coincidan las direcciones. También se sugiere anexar
los certificados de antecedentes
judiciales, los certificados de buena conducta del centro carcelario, fotos del
inmueble, donde se vea la nomenclatura, donde se cumpliría la prisión domiciliaria.
En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal
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