Solicitud de Acumulación Jurídica de Penas.

El artículo 460 del código de procedimiento penal permite que las personas que tengan en su contra varias sentencias condenatorias, puedan solicitar al juez la acumulación de las condenas que tenga y así cumplir un solo tiempo en prisión, con la gran ventaja de que dicha acumulación o suma de penas de prisión, no sea igual o superior a la suma matemática de dichas condenas conforme lo esblecido en el artículo 31 del código penal.

Resulta beneficioso para quienes están privados de la libertad pagando una pena de prisión y tengan otras penas de prisión pendientes por cumplir y para ellos va dirigida esta solicitud que se hace ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la cual, para su procedencia, debe cumplir unos requisitos.

En primer lugar, no podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni podrán acumularse penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos mientras el solicitante estuvo privado de la libertad.

En ese orden de ideas, parte del estudio que hace el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para analizar la concesión o no de la acumulación de penas solicitada, es determinar si las sentencias que contienen las penas a acumular, están debidamente ejecutoriadas, es decir si no fueron impugnadas o en el caso de que lo hayan sido, ya se haya decidido definitivamente sobre el caso y no proceda ningún recurso.

Luego de ello, el juzgado verificará los requisitos establecidos por el artículo 460 del código de procedimiento penal anteriormente descritos para finalmente proceder o no a la acumulación.

En caso de proceder a la acumulación de penas solicitada, el juzgado tomará como parámetros para realizar la acumulación y dosificación, la naturaleza y modalidad de los hechos por los cuales el solicitante fue condenado, así como las consideraciones plasmadas por los juzgados falladores al momento de dosificar la pena a imponer.

Como lo explica la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP del 30 de noviembre de 2019 dentro del radicado 47953, para hacer la correcta acumulación entre varias penas, se debe primero determinar cual es la mas grave y para ello, se debe comparar el quantum punitivo establecido en cada una de las sentencias a acumular para adicionar otro tanto a la mayor sanción allí observada, sin superar la suma aritmética de las penas, el doble de la más grave, ni los 60 años de prisión.

Ahora, para poder solicitar la acumulación jurídica de penas, se debe realizar la correspondiente solicitud ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que lleva la ejecución de la sentencia, indicando los datos de identificación y generales de ley del solicitante o quien actúe en su representación, indicando cuales son las penas que se solicitan sean acumuladas, señalando de igual forma cuales fueron las autoridades judiciales que las impusieron, los delitos, las fechas de las sentencias y los radicados de los procesos en los que se profirieron.

Es importante resaltar en la solicitud, conforme a los requisitos previamente acá expuestos, que las penas de las que se solicita la acumulación, fueron por delitos que no fueron cometidos por el solicitante con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera única instancia, ni que las penas han sido ya ejecutadas, ni impuestas por delitos cometidos durante el tiempo en el que el solicitante ha permanecido privado de la libertad.

En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal

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