Solicitud de Acumulación Jurídica de Penas.
El artículo 460 del código de procedimiento penal permite que las personas que tengan en su contra varias sentencias condenatorias, puedan solicitar al juez la acumulación de las condenas que tenga y así cumplir un solo tiempo en prisión, con la gran ventaja de que dicha acumulación o suma de penas de prisión, no sea igual o superior a la suma matemática de dichas condenas conforme lo esblecido en el artículo 31 del código penal.
Resulta beneficioso para quienes
están privados de la libertad pagando una pena de prisión y tengan otras penas
de prisión pendientes por cumplir y para ellos va dirigida esta solicitud que
se hace ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la cual, para
su procedencia, debe cumplir unos requisitos.
En primer lugar, no podrán
acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de
sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni podrán
acumularse penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos mientras
el solicitante estuvo privado de la libertad.
En ese orden de ideas, parte del
estudio que hace el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para
analizar la concesión o no de la acumulación de penas solicitada, es determinar
si las sentencias que contienen las penas a acumular, están debidamente
ejecutoriadas, es decir si no fueron impugnadas o en el caso de que lo hayan
sido, ya se haya decidido definitivamente sobre el caso y no proceda ningún
recurso.
Luego de ello, el juzgado
verificará los requisitos establecidos por el artículo 460 del código de
procedimiento penal anteriormente descritos para finalmente proceder o no a la
acumulación.
En caso de proceder a la
acumulación de penas solicitada, el juzgado tomará como parámetros para
realizar la acumulación y dosificación, la naturaleza y modalidad de los hechos
por los cuales el solicitante fue condenado, así como las consideraciones
plasmadas por los juzgados falladores al momento de dosificar la pena a imponer.
Como lo explica la providencia de
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, AP del 30 de noviembre de 2019
dentro del radicado 47953, para hacer la correcta acumulación entre varias
penas, se debe primero determinar cual es la mas grave y para ello, se debe
comparar el quantum punitivo establecido en cada una de las sentencias a
acumular para adicionar otro tanto a la mayor sanción allí observada, sin
superar la suma aritmética de las penas, el doble de la más grave, ni los 60
años de prisión.
Ahora, para poder solicitar la
acumulación jurídica de penas, se debe realizar la correspondiente solicitud
ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que lleva la
ejecución de la sentencia, indicando los datos de identificación y generales de
ley del solicitante o quien actúe en su representación, indicando cuales son
las penas que se solicitan sean acumuladas, señalando de igual forma cuales
fueron las autoridades judiciales que las impusieron, los delitos, las fechas
de las sentencias y los radicados de los procesos en los que se profirieron.
Es importante resaltar en la
solicitud, conforme a los requisitos previamente acá expuestos, que las penas
de las que se solicita la acumulación, fueron por delitos que no fueron
cometidos por el solicitante con posterioridad al proferimiento de la sentencia
de primera única instancia, ni que las penas han sido ya ejecutadas, ni
impuestas por delitos cometidos durante el tiempo en el que el solicitante ha
permanecido privado de la libertad.
En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal
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