Permiso de salida de hasta 72 horas.

 Las personas privadas de la libertad que cumplan con lo establecido en el artículo 147 de la ley 65 de 1993, pueden acceder a este permiso que les permite salir del lugar donde este privado de la libertad, sin vigilancia, por hasta 72 horas.

¿Qué requisito debe cumplir quién quiera solicitar este beneficio?

Conforme lo establece el artículo 147 de la ley 65 de 1993, la Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

¿ante quien debo solicitar este beneficio?

Ante el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que este llevando su caso. Conforme el numeral 5 del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de ejecución de penas conocen de la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.

Es decir, es necesario solicitar no solamente a la dirección del centro carcelario, sino al juez de ejecución que lleve el caso, el otorgamiento del beneficio.

¿Quiénes no pueden acceder al permiso de salida hasta por 72 horas?

El artículo 68 A de la ley prohíbe este beneficio a quienes han sido condenado por delitos dolosos dentro de los 5 años anteriores a su solicitud y a quienes hayan sido condenados por los delitos allí enlistados.

Además de lo anterior, el numeral 8 del artículo 199 de la ley de infancia y adolescencia, establece que no se podrá conferir este beneficio cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

¿Cómo se solicita el beneficio de salida hasta por 72 horas?

Se debe hacer la respectiva solicitud dirigida al juez de ejecución de penas que lleve el caso, con copia al director del establecimiento penitenciario donde se encuentre privada de la libertad la persona solicitante.

En dicha solicitud, además de la plena identificación del solicitante, se debe indicar el delito por el cual fue condenado, señalando desde cuando esta privado de la libertad, el monto de la condena y de los perjuicios y multas si las hubiere, indicar que se encuentra en fase de mediana seguridad y que se ha cumplido con la tercera parte de la pena impuesta. De igual forma, y con el animo de cumplir con los requisitos ya señalados, deberá indicarse que el sentenciado no tiene requerimientos de ninguna autoridad judicial ni que ha tenido registros de intentos de fuga ni tentativa de ella durante la ejecución de la sentencia condenatoria, señalando que el condenado ha llevado una buena conducta durante su reclusión. Siempre es necesario indicar en donde permanecerá el condenado en caso de que le fue concedido el beneficio.

Dentro de las pruebas que se anexen en la solicitud o que se pueden pedir para que la autoridad la recopile o practique, se pueden encontrar entre otras, dependiendo del caso, la cartilla biográfica del condenado, copias de las providencias y resoluciones con las hace reconocimiento de redención, cumplimiento de la tercera parte de la pena, estar en mediana seguridad, certificado de antecedentes, declaraciones extrajuicio.

En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal

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