Permiso de 72 horas. Exigencia de haber descontado 70% de la pena impuesta en delitos de competencia de jueces penales del circuito especializado, es valida.
Permiso de 72 horas. Exigencia de haber descontado 70% de la pena impuesta en delitos de competencia de jueces penales del circuito especializado, es valida.
La Corte Constitucional en sentencia C-035-23,
recientemente concluyó que dicha exigencia no es incompatble con el principio
de igualdad.
Recordemos que el beneficio penitenciario de
"permiso hasta de setenta y dos (72) horas", consagrado en el
artíuclo 147 de la ley 65 de 1993, exige para que sea reconocido al condenado
por delitos de competencia de la justicia especialiada, acreditar el haber
descontado por lo menos el 70% de la pena impuesta. Puedes visitar nuestro blog
y allí encontrarán más sobre el beneficio de 72 horas.
La Corte Constitucional reviso la demanda
presentada en contra del #5 del artóculo 147 de la ley 65 de 1993, modificado
por el artículo 29 de la ley 504 de 1999, en la que se planteaba por el
demandante que dicha norma violaba el derecho fundamental a la igualdad
(artículo 13 Constitución Nacional), ya que mientras a estos se les exige 70%,
a los condenados por los demas delitos y jueces se les exige haber cumplido un
tercio (menos que el 70%) de la pena, lo que sería desigual.
Para la Corte, dicho beneficio penitencirio
administrativo, hace parte del programa de tratamiento y se encuentra
encaminado a contribuir al proceso de resocialización de las personas
condenadas, mediante su peparación para reintegrarse a la vida en libertad.
Asi que la la Corte Constitucional en un juicio
integrado de igualdad, al aplicar un test de proporcionalidad de intensidad
estricta, termina concluyendo que dicho trato diferencial, tiene justificación
constitucional. Es decir, sigue etando vigente la exigencia de haber descontado
70% de la pena impuesta en delitos de competencia de jueces penales del
circuito especializado, para acceder al beneficio administrativo de 72
horas.
Sin embargo, es importante mencionar que uno de los magistrados opinó lo contrario. Para la Magistrada DIANA FAJARDO RIVERA, la diferencia de trato en torno a los requisitos para acceder al permiso de 72 horas, entre quienes fueron condenados por delitos de competencia de los jueces especializados -que deben cumplir el 70% de la pena-; y quiénes fueron condenados por delitos de competencia de otros jueces -que deben acreditar 1/3 de la pena cumplida- viola el principio de igualdad. Es irrazonable y desproporcionada.
Ello por cuanto, una vez dictada la sentencia condenatoria, el tratamiento penitenciario busca en esencia la resocialización de la persona y los permisos hacen parte de este proceso, pues permiten a la persona acercarse a la vida social y familiar por fuera de las rejas, de lo contrario, por una parte, seria desconocer que la gravedad de la conducta ya fue tomada en cuenta por el Legislador al establecer la relación conducta y sanción, y por el juez al tasar la condena y también seria reconocer que el Estado no está en capacidad de asegurar el regreso de la persona a la sociedad ni la seguridad de los funcionarios judiciales, salvo mediante el uso de la prisión.
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