El exhibir fotografías íntimas de otra persona, de las cuales alguien se ha apropiado indebidamente, es una conducta que tiene la capacidad de afectar, de manera evidente y manifiesta, varios derechos fundamentales de la persona que aparece en las fotografías.
El exhibir fotografías íntimas
de otra persona, de las cuales alguien se ha apropiado indebidamente, es una
conducta que tiene la capacidad de afectar, de manera evidente y manifiesta,
varios derechos fundamentales de la persona que aparece en las fotografías.
No importa si es o fue su pareja.
El acceso a fotografías íntimas
en su celular por cualquier persona no autorizada por usted, es una afectación
a varios derechos fundamentales de quienes aparecen en las fotografías y del
dueño del dispositivo.
Dichas conductas, más normales de
lo que uno piensa, se cometen especialmente en contexto de pareja, en donde en
ocasiones por celos, enojos, o problemas al interior de la pareja, se cree
tener derecho para acceder abusivamente a los dispositivos móviles del otro o
peor aún, a acceder y divulgar o amenazar con divulgar contenido intimo como
conversaciones, fotos, videos, entre otros.
Recientemente la Corte
Constitucional a través de la sentencia de tutela T-339 de 2022, señalo
que el exhibir fotografías íntimas de
otra persona, de las cuales alguien se ha apropiado indebidamente, es una
conducta que tiene la capacidad de afectar, de manera evidente y manifiesta,
varios derechos fundamentales de la persona que aparece en las fotografías. La imagen,
al contener los rasgos y características externas que conforman la fisionomía
de una persona, es un dato que la identifica, más que otros signos externos, en
su concreta individualidad. Esta identificación es mayor cuando se trata de
imágenes íntimas, en las cuales la persona aparece sin ropa o con ropa
interior. Por ello, el exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin
consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de
ellas, puede llegar no sólo a tener consecuencias jurídicas, como la de
vulnerar los antedichos derechos fundamentales, sino que también puede afectar
la salud mental de la persona a la que se exhibe.
Claramente tal actuar puede
generar incluso en temas penales relacionados con la protección de la
intimidad, los datos, el buen nombre e incluso hasta el acceso no autorizado a
información confidencial y dispositivos móviles, todo esto catalogado como
delito en la legislación nacional.
En tales casos, también emerge
como posible solución la acción de tutela la cual en la mayoría de los casos va
dirigida contra autoridades, empresas, pero excepcionalmente, en contra de
particulares como en este caso, debiéndose cumplir con una serie de requisitos
previos como lo son: 1) solicitar el retiro o la corrección ante el particular
que efectuó la publicación; 2) reclamar ante la red social en la que está la
publicación, siempre que la plataforma así lo permita, es decir, que tenga
habilitadas herramientas para efectuar este tipo de reclamos.
El enojo o la contrariedad que puede
generar en una persona que tiene una relación de pareja con otra encontrar
fotografías íntimas de una tercera persona en un teléfono móvil, comprensible
en términos emotivos y humanos, no autoriza a esa persona para proceder, por sí
y ante sí, a apropiarse de dichas fotografías, ni mucho menos a publicarlas o
exponerlas.
En cada caso concreto se debe
analizar la procedencia de acciones que protejan esa expectativa de privacidad,
acciones que dependerán del caso en concreto.
Por eso en ALL, estamos listos para poner TODO de nuestra parte para sacar adelante su caso. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal
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