El exhibir fotografías íntimas de otra persona, de las cuales alguien se ha apropiado indebidamente, es una conducta que tiene la capacidad de afectar, de manera evidente y manifiesta, varios derechos fundamentales de la persona que aparece en las fotografías.

 

El exhibir fotografías íntimas de otra persona, de las cuales alguien se ha apropiado indebidamente, es una conducta que tiene la capacidad de afectar, de manera evidente y manifiesta, varios derechos fundamentales de la persona que aparece en las fotografías.

No importa si es o fue su pareja.

El acceso a fotografías íntimas en su celular por cualquier persona no autorizada por usted, es una afectación a varios derechos fundamentales de quienes aparecen en las fotografías y del dueño del dispositivo.

Dichas conductas, más normales de lo que uno piensa, se cometen especialmente en contexto de pareja, en donde en ocasiones por celos, enojos, o problemas al interior de la pareja, se cree tener derecho para acceder abusivamente a los dispositivos móviles del otro o peor aún, a acceder y divulgar o amenazar con divulgar contenido intimo como conversaciones, fotos, videos, entre otros.

Recientemente la Corte Constitucional a través de la sentencia de tutela T-339 de 2022, señalo que  el exhibir fotografías íntimas de otra persona, de las cuales alguien se ha apropiado indebidamente, es una conducta que tiene la capacidad de afectar, de manera evidente y manifiesta, varios derechos fundamentales de la persona que aparece en las fotografías. La imagen, al contener los rasgos y características externas que conforman la fisionomía de una persona, es un dato que la identifica, más que otros signos externos, en su concreta individualidad. Esta identificación es mayor cuando se trata de imágenes íntimas, en las cuales la persona aparece sin ropa o con ropa interior. Por ello, el exhibir a terceros este tipo de imágenes, sin consentimiento de la persona y como resultado de una apropiación indebida de ellas, puede llegar no sólo a tener consecuencias jurídicas, como la de vulnerar los antedichos derechos fundamentales, sino que también puede afectar la salud mental de la persona a la que se exhibe.

Claramente tal actuar puede generar incluso en temas penales relacionados con la protección de la intimidad, los datos, el buen nombre e incluso hasta el acceso no autorizado a información confidencial y dispositivos móviles, todo esto catalogado como delito en la legislación nacional.

En tales casos, también emerge como posible solución la acción de tutela la cual en la mayoría de los casos va dirigida contra autoridades, empresas, pero excepcionalmente, en contra de particulares como en este caso, debiéndose cumplir con una serie de requisitos previos como lo son: 1) solicitar el retiro o la corrección ante el particular que efectuó la publicación; 2) reclamar ante la red social en la que está la publicación, siempre que la plataforma así lo permita, es decir, que tenga habilitadas herramientas para efectuar este tipo de reclamos.

El enojo o la contrariedad que puede generar en una persona que tiene una relación de pareja con otra encontrar fotografías íntimas de una tercera persona en un teléfono móvil, comprensible en términos emotivos y humanos, no autoriza a esa persona para proceder, por sí y ante sí, a apropiarse de dichas fotografías, ni mucho menos a publicarlas o exponerlas.

En cada caso concreto se debe analizar la procedencia de acciones que protejan esa expectativa de privacidad, acciones que dependerán del caso en concreto.

Por eso en ALL, estamos listos para poner TODO de nuestra parte para sacar adelante su caso. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal

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