Coautoría en delitos de omisión impropia.

En los últimos días ha sido noticia la judicialización de cinco miembros de la policía judicial, quienes serán juzgados por la muerte de Juan Pablo González, persona que había sido capturada por un presunto delito sexual, pero fue asesinado en las instalaciones de la URI de Puente Aranda en Bogotá.

Acá revisamos brevemente, si como se ha dicho en el proceso contra los uniformados, es posible la coautoría impropia en los delitos de comisión por omisión.

Recientemente ha sido noticia la judicialización de cinco miembros de la policía nacional, a quienes se les responsabiliza por la muerte de una persona que estaba bajo su cuidado en la URI de Puente Aranda. Se trataba del señor Juan Pablo González, persona que había sido captura por un presunto delito sexual.

Se trata del proceso penal 11001600002820220337100, dentro del cual en los últimos días se ha dado a conocer detalles de la investigación y para lo que nos interesa, se ha puesto sobre la mesa el debate de la procedencia de imputar en modalidad de coautoria impropia, la comisión de delitos realizados bajo la figura de comisión pro omisión u omisión impropia.

El tema no ha sido pacifico en el máximo tribunal judicial en la materia en nuestro país y así ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia, la cual a través de su Sala Penal, en auto del 22 de octubre de 2014, radicado 44.505, dejo claro que:

 

“Vale la pena destacar aquí que dadas las especiales características del delito de omisión impropia, cabe afirmar que para realizar tal tipo de ilicitud se requiere tener la posición de garante, siendo la autoría la única forma posible de participación en un hecho de esa naturaleza; sin embargo, algún sector de la doctrina ha admitido la coautoría propia cuando el acuerdo previo versa sobre el incumplimiento de un deber de actuar, mientras que otro grupo se niega a reconocer dicha hipótesis afirmando que a lo sumo se podría presentar una autoría simultánea, toda vez que la infracción de deber derivada de una posición de garante no admite subdivisión alguna”

(…)

"Sin embargo, la posición dominante, como desarrollo de un concepto unitario de autor, el cual es acogido por nuestro legislador penal, de ahí que en el delito de omisión impropia sólo cabe la autoría, pues si el sujeto ostenta la posición de garante por tener la obligación jurídica de salvaguardar un bien jurídico y el mismo es lesionado así sea por la acción de un tercero, responde como autor de tal hecho a título de comisión por omisión”.

Y así ha sido incluso desde casos tan tristes y emblemáticos como la masacre de Mapiripan, donde la Fiscalía General de la Nación, profirió resolución de acusación en contra de algunos uniformados a quienes vinculo también por delitos cometidos en comisión por omisión, pero en grado de autores, no de coautores.

Aunque punitivamente los coautores y los autores tengan el mismo grado de responsabilidad o la misma sanción punitiva, es importante que se defina con claridad la forma de participación de quien es vinculado a una investigación penal, ya que ello es lo que al final determinará si la persona sometida a juicio, es culpable o inocente, de cara a los actos u omisiones cometidas. Si no se tiene claro las formas de participación o ejecución de la conducta punible, no se podrá llegar a una sentencia condenatoria.

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