A B C de la nueva ley 2292 de 2023. Mujeres cabeza de hogar podrán salir en libertad.

 A B C de la nueva ley 2292 de 2023. Mujeres cabeza de hogar podrán salir en libertad.

Ley 2292 de 2023. Una oportunidad para las mujeres y para la justicia.

Recientemente se sancionó por parte del presidente de la república la ley 2292 de 2023, que brinda herramientas de alternatividad penal a las sanciones de prisión, con un enfoque diferencial: la mujer.

En efecto, los beneficios van dirigidos especialmente a mujeres cabeza de hogar, que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:

-       condenadas por delitos de hurto (simple, calificado o agravado), conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de inmuebles.

-       También a quienes hayan sido condenadas en concurso con otros delitos, siempre que respecto de estos proceda la prisión domiciliaria.

-       También cuando se presente el delito de concierto para delinquir, relacionado con los delitos inicialmente señalados.

-       Condenadas por delitos cuya pena sea igual o inferior a (8) ocho años, siempre que se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos señalados en la ley.

Los requisitos, según el nuevo artículo 38i del Código Penal para acceder al beneficio, son:

-       Que la pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años o se trate de condenas impuestas por la comisión de los delitos establecidos en los artículos 239, 240, 241, 375, 376 Y 377 del Código Penal.

-       Que la condenada no tenga antecedentes judiciales, esto es, una condena en 'firme dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión del delito, salvo que se trate de delitos culposos, que tengan como pena principal la multa o que sea por los mismos delitos del numeral anterior.

¿Quiénes pueden otorgar el beneficio o ante qué autoridades y en qué momento se puede solicitar?

El beneficio va dirigido a mujeres que cumplan los requisitos atrás descritos y podrán ser solicitados ente el juez de conocimiento al momento de la imposición de la pena o incluso ante el juez de ejecución de penas, cuando la misma ya se está ejecutando, pero se busca que sea sustituida la pena de prisión por la de servicios de utilidad pública. En ambos casos, se deben respetar las reglas y directrices para fijar la forma en como se prestará ese servicio.

¿Cómo funciona el beneficio?

O bien sea en la solicitud ante el juez de conocimiento o ante el juez de ejecución de penas, o bien sea por decisión del juzgado que concede el beneficio, se tienen que respetar las siguientes reglas que fijan la forma en como se cumple la pena de prisión con este beneficio de servicio de utilidad pública:

-       Será un servicio no remunerado que da la condenada.

-       Es un servicio que dará EN LIBERTAD.

-       A favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo del lucro o no gubernamentales

-       Son trabajos de utilidad pública en el domicilio de la condenada o de las personas a su cargo.

-       Las jornadas no podrán ser superiores a 8 horas.

-       Debe trabajar 5 horas por cada semana de condena impuesta o que le falte por cumplir.

-       A la semana son mínimo 5 horas y máximo 20 horas.

-       No puede interrumpir con la jornada laboral o educativa.

Adicional a lo anterior, el juez que otorga el beneficio, podrá solicitar el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos atendiendo al caso en concreto:

-       No residir o acudir a determinados lugares.

-       No salir del país sin previa autorización del funcionario que vigile la ejecución de la pena.

-       Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de superar problemas de dependencia o consumo problemático de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, siempre y cuando dicha dependencia haya tenido relación con la conducta por la que fue condenada.

-       Someterse voluntariamente a un tratamiento médico o psicológico, cuando se trate de eventos en que el estado de salud físico o mental, haya tenido relación con la comisión del delito por el cual fue condenada.

-       Colaborar activa y efectivamente en el tratamiento para la recuperación de las víctimas, si éstas lo admitieren, pudiendo hacerse uso de lo establecido para justicia restaurativa

-       Comprometerse a dejar definitivamente las armas y abstenerse de participar en actos delincuenciales.

-       Observar buena conducta individual, familiar y social.

Al margen de la faltante regulación del gobierno sobre las instituciones públicas y privadas para ser autorizadas para estos servicios, se observa que dejan en cabeza del juez que otorgue el beneficio, una amplia discrecionalidad en la forma en como pueden establecer dichos servicios de utilidad pública a cumplir por la condenada, al señalar que el juez podrá evaluar una opción distinta a las organizaciones includias en las listas autorizadas por el Ministerio de Justicia. Incluso habilita a los jueces para imponer prestación de servicios de utilidad pública adicionales, permitiéndole al juez tener un papel mucho más importante en términos de justicia social.

Dichos servicios de utilidad pública pueden ser en labores de recuperación o mejoramiento del espacio público, apoyo o asistencia a las víctimas siempre que estas lo acepten, asistencia a comunidades vulnerables, realización de actividades de carácter educativo en materia cultural, vial, ambiental y otras similares que permitan el restablecimiento del tejido social afectado por el delito.

Además, el juez deberá asegurarse que el plan de servicios que se pacte con la condenada, incluya labores que contribuyan a su formación educativa y/o profesional.

Los beneficios concedidos en virtud de esta ley, no estará prohibidos por lo señalado en el artículo 68 A de la ley 599 del 2000.

En caso de requerir ayuda en su solicitud, por favor comuníquese a través de los siguientes canales. CORREO allestudiolegal@gmail.com Telegram y WhatsApp 3219885577 – 3144018395 Instagram https://www.instagram.com/allestudiolegal/ Facebook facebook.com/allestudiolegal


Comentarios

Entradas más populares de este blog

Extinción de dominio y la buena fe calificada exenta de culpa. ¿Qué es y cómo probarla?

Solicitud de Sustitución de la Prisión por prisión domiciliaria por ser madre o padre cabeza de familia.

Prueba de referencia: Aplica cuando el testigo, por amenaza, no asiste al juicio a declarar.