VENCIMIENTO DE TERMINOS PARA ACCEDER A LIBERTAD EN PROCESO PENAL. Se cuentan todos los días ininterrumpidamente. No cuenta fechas festivas como semana santa, entre otras.

VENCIMIENTO DE TERMINOS PARA ACCEDER A LIBERTAD EN PROCESO PENAL. Se cuentan todos los días ininterrumpidamente. No cuenta fechas festivas como semana santa, entre otras.

Así nuevamente lo recordó la Corte Suprema de justicia[1], que en reciente fallo de tutela protegió los derechos vulnerados de quien había venido solicitando libertad por vencimiento de términos dentro de un proceso penal, pero a quien se le negó dicha solicitud.

La Corte Suprema, aprovecho la oportunidad para señalar una vez más que para efectos del conteo de días que se hace para determinar si hay o no vencimiento de términos, deben tenerse en cuenta fechas como semana santa, la vacancia judicial o los días de paro judicial, toda vez que, si bien se trata de circunstancias que impiden notoriamente el trámite penal, lo cierto es que son atribuibles a la administración de justicia y no al privado de la libertad[2].

En otras palabras, dichos días también deben ser contabilizados al momento de establecer si se excedieron los tiempos señalados en la norma para adelantar actuaciones procesales con personas privadas de la libertad preventivamente.

Lo anterior, como quiera que los términos consagrados en las causales previstas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, se cuentan de manera ininterrumpida y continúa, es decir, en días calendario y no en días hábiles, puesto que resulta ser la postura más favorable para el procesado (STP 2 feb. 2013, rad. 65256; STP21643 12 dic. 2017, rad. 35621; STP1262 5 feb. 2019, rad. 102523).

De esta forma, consideró la Corte que en aquellas providencias donde se desconoce el anterior desarrollo jurisprudencial, se estaría configurando un defecto sustantivo. En el caso concreto, se tutelan los derechos del accionante y se ordena a los jueces falladores, resolver nuevamente la solicitud de libertad previamente negada, pero ahora teniendo en cuenta lo recordado por la sala.

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[1] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sala de decisión de tutelas #2. Sentencia STP17680 – 2021.

[2] Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia de tutela STP4400 del 16 de junio de 2020.

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