¿La convivencia es requisito para que se configure el delito de violencia intrafamiliar?
Para hablar del delito de violencia intrafamiliar, es necesario que haya convivencia entre las parejas en las que ocurre dichas agresiones.
Por lo menos eso era lo que de tiempo atras se habia venido diciendo por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en donde inicialmente se considero que no podía existir el delito de violencia intrafamiliar, entre ex parejas que ya no convivian juntos.
Es decir, era necesaria esa convivencia entre los afectados para poder hablar de violencia intrafamiliar. Y en los casos en donde no había esa convivencia, lo que procedía era sancionar por lesiones personales. (Al respecto puede consultarse entre otros los fallos SP3974-2022 Radicación n° 51591 del 12 de diciembre de 2022 o el SP1462-2022 Radicación N° 52099 del 4 de mayo de 2022).
Sin embargo, hoy en día con la expedición y vigencia de la ley 1959 de 2019, se aclaró dicho punto en la medida en que también es violencia intrafamiliar la que ocurre entre los cónyuges o compañeros permanentes aunque se hubieren separado o divorciado y también es violencia intrafamiliar la que se da en el pare o la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.
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